Rechazan la excepción de cosa juzgada planteada en el marco de la ejecución de un pagaré invocada respecto de un proceso ordinario en el que se reclamó la reparación de daños y perjuicios

En los autos caratulados “Socmer S.A.C.I.F.I.C. c/ 1953 Administradora Fiduciaria S.A. s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó sus excepciones de cosa juzgada, litispendencia, inhabilidad de título y quita.

 

Los agravios de la recurrente se sustentan en la existencia de cosa juzgada respecto de los autos “Socmer SACIFIC c/ Fideicomiso Meeks 308 y otros s/ Ordinario”, que tramitaron ante el Juzgado N° 2 de este Fuero y la falta de legitimación del aquí actor para ejecutar el pagaré, en tanto fue suscripto en el marco del acuerdo celebrado en esa causa.

 

Al analizar la presente cuestión, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la procedencia de la excepción de cosa juzgada requiere que el examen integral de las dos contiendas demuestre que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve (cpr. 347:6)”.

 

Luego de precisar que “la presente acción tuvo por objeto la ejecución del pagaré que en copia luce glosado, mientras que el proceso respecto del cual se invocó la existencia de cosa juzgada constituyó un juicio de conocimiento promovido por el aquí actor, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la ruptura del vínculo contractual que la unió con el Fideicomiso Meeks 308”, el tribunal explicó que “no se verifican los presupuestos establecidos en el código procesal para admitir la defensa, en tanto mientras el proceso ordinario tuvo por objeto la reparación de los daños que habría sufrido el allí actor, aquí se ejecuta un pagaré”.

 

En el fallo dictado el pasado 16 de octubre, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que lo expuesto “es suficiente para rechazar el recurso, tanto en lo que refiere a la excepción de cosa juzgada como a la de litispendencia”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala puntualizó que el planteo de la excepción de inhabilidad de título “conjunto con el de cosa juzgada es improcedente, en la medida que mientras una se sustenta en una sentencia que puso fin a los hechos controvertidos, la restante encuentra su fundamento en la existencia de un proceso donde se discuten las mismas cuestiones y en la que aún no medió decisión”.

 

 

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