En la causa "D., M. A, c/Servicio Privado de Transporte S.A. y otro s/Diferencias de salarios", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero rechazó la extensión de responsabilidad solicitada contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
El actor buscó extender la responsabilidad solidaria a Organización Coordinadora Argentina S.R.L., argumentando la existencia de un grupo económico. El juez de primera instancia señaló que no se cuestionó que Servicio Privado de Transporte S.A. fue la empleadora del actor, registrando la relación laboral, y que la única circunstancia invocada para la extensión de responsabilidad era un grupo económico, descrito de forma ambigua en la demanda.
Los magistrados, coincidiendo con la magistrada de primera instancia, sostuvieron que la declaración del testigo Sr. L. no fue suficiente para tener por acreditado un vínculo entre las accionadas que habilitara a considerar la existencia de un conjunto económico permanente, y menos aún que hubieran recurrido a una maniobra fraudulenta. Los camaristas enfatizaron que "no se puede fundar una decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan, si no son confirmados por otros elementos de juicio".
La mera probabilidad de la hipótesis de grupo económico resultó insuficiente para acoger la pretensión, cuyos presupuestos de hecho debieron ser probados "convincentemente, según las reglas de la sana crítica".
Por todo lo expuesto, los Dres. González y Pesino resolvieron el pasado 4 de julio confirmar la sentencia apelada.
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