En las actuaciones "Directv Argentina S.A. c/EN - AFIP - DGI s/Proceso de conocimiento", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de grado que rechazó la petición de conexidad entre la presente causa y los expedientes "Asociación Argentina de Televisión por Cable y otros c/ EN-Dto 746/03 s/ proceso de conocimiento", "Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires y otros c/EN - DTO 746/03 y otros s/ proceso de conocimiento" y "ADEPA c/ EN-Dto 746/03 s/ proceso de conocimiento", en trámite ante el Juzgado Nº4 del Fuero.
Para resolver de ese modo, en primera instancia se señaló que no concurrían los requisitos previstos por los artículos 6, inciso 1; 87 inciso 3; 188 y cctes. del CPCCN, "en atención al distinto objeto perseguido entre ambas acciones y el diferente estado de los procesos, ya que las causas cuya conexidad se pretende tramitaron como una acción declarativa en la que se había dictado sentencia definitiva".
La demandante interpuso recurso de apelación conta dicha resolución. Adujo que "jamás solicitó la acumulación de ambos procesos, sino que denunció la accesoriedad entre éste y el conexo, solicitando la tramitación ante un mismo Juez".
En dicho marco, la actora recordó que en las causas originales se había resuelto: a) reconocer el derecho de los miembros integrantes de la actora en ese proceso, entre los que se encontraba Directv, a que se elaborara y reglamentara un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados; y b) el mantenimiento de la excepción dispuesta por el artículo 2 del decreto 746/2003 a la derogación del artículo 52 del decreto 1387/01.
En ese sentido, la recurrente sostuvo que, a pesar de que por una exigencia formal promovió la causa como una "demanda de repetición de impuestos", la cuesitión remitía a la "restitución de un pago sin causa".
Específicamente, Directv Argentina S.A. adujo que las presentes actuaciones en análisis eran una derivación lógica del resultado de su predecesora, en el entendimiento de que "si no se hubiera declarado que la excepción del art. 2º del decreto 746/2003 se encontraba vigente, no se encontraría habilitada a reclamar las sumas abonadas en exceso por la no aplicación de estas normas".
La Sala referida entendió que no se advertía la "conveniencia prática" de que entienda en las causas el mismo Tribunal. Ello, toda vez que más allá de ciertas similitudes fácticas, "no existen razones que justifiquen el desplazamiento de competencia, cuya instrumentalidad puede invocarse respecto de un proceso en trámite, pero en modo alguno sobre la base de uno ya concluido".
El pasado 14 de septiembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti rechazaron el recurso interpuesto.
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