Rechazan Medida Cautelar Innovativa para que Google No Divulgue Información Relativa a una Persona
En el marco de una acción de habeas data contra la empresa Google Argentina S.R.L., a fin de que se suprima la información errónea sobre una persona, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la medida innovativa solicitada por el actor para que se ordene a la empresa abstenerse de difundir en su buscador cualquier información relativa a su persona.

En la presente causa, el actor había promovido una acción de habeas data contra la empresa Google Argentina S.R.L., con el fin de que suprima la información errónea sobre su persona, que registra y difunde a través de su buscador, solicitando una medida cautelar para que se ordene a la accionada a que procediera, mientras se sustancia el proceso, a abstenerse de difundir en el buscador cualquier información relativa a su persona.

La medida cautelar solicitada fue rechazada por el juez de primera instancia, quien consideró que en caso de ordenar la eliminación de la información del actor y de toda referencia a él en Internet preventivamente, se estaba agotando de antemano el objeto litigioso, debido a que correspondería definir previamente si la firma Google era o no la que difundía o divulgaba la información que era errónea o falsa según el actor, a la vez que se debía determinar si correspondía a ella o a un tercero la eliminación o modificación de la mentada información.

En los autos “Faynbloch Luis Ernesto c/ Google Argentina S.R.L”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que no resultaba procedente la cautelar peticionada, argumentando en tal sentido que dicho reclamo encuentra como impedimento los alcances de la ley 26.032, la que establece en su artículo primero que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

En la sentencia del 13 de noviembre de 2009, los camaristas rechazaron la medida innovativa solicitada por el actor, resaltando que lo planteado por el actor en lo relativo a lo erróneo de la información y sus consecuencias dañosas, estarían referidos a la proporcionada por el sitio www.google.com.ar; considerando que no resultaba posible establecer con certeza en esta etapa del proceso, si Google es el sujeto que divulga la información o simplemente vincula la información puesta por terceros.

Por ello, los jueces determinaron que esa situación sólo podrá ser resuelta luego de que se hubiese producido el debate y sustanciadas las pruebas pertinentes, señalando que lo contrario implicaría ejecutar una medida contra quien eventualmente no es el responsable de la concreta información a la que se le atribuye consecuencias lesivas para el actor.

Por otro lado, los camaristas también confirmaron la decisión adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, el que se declaró incompetente, ordenando remitir las actuaciones a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, tras considerar que no se da ninguno de los supuestos que prescribe el artículo 36 de la ley 25.326 para la procedencia de la competencia federal para poder entender en la acción de habeas data interpuesta contra la empresa dueña de un buscador de Internet, mediante la cual el actor pretende que se suprima la información errónea sobre su persona.

En tal sentido, los magistrados entendieron que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, la que por su naturaleza es limitada, deben interpretarse restrictivamente descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso.

 

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