La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de la ex esposa tendiente a que sean las hijas menores quienes decidan si quieren estar o no con su padre, al entender que ello no significa una violación del derecho de las niñas a ser oídas.
En la causa “V. L. M. D. R. y P. F. M. s/ divorcio art. 215 CCiv.”, la ex esposa apeló la resolución que homologó lo convenido por las partes sobre el régimen de visitas, al considerar que el decisorio no contempla el derecho que le asiste a las menores de ser oídas, ni a que sea considerada su opinión al momento de arribar a una resolución que las afecte, por lo que solicita que se les permita decidir estar o no con su padre, para evitar situaciones de fuerza que aprecia como inevitables.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala G sostuvieron en primer lugar que “el criterio primordial para solucionar el caso radica en el interés del niño, apreciado con visión de futuro”, ya que “se trata de establecer vínculos afectivos sanos, para evitar la consolidación de conflictos o la aparición de trastornos de la personalidad y el carácter, frustraciones e inmadurez, precisamente en las etapas en las cuales se estructura el psiquismo del individuo”.
En tal sentido, los camaristas coincidieron con lo resuelto en primera instancia en cuanto “se orienta a evitar que por el solo arbitrio -vgr. simple oposición o antojo- pueda verse frustrado el derecho del padre a mantener contacto con las hijas, a la vez de sortear eventuales obstáculos que puedan -de manera infundada- oponerse a la fluidez de los encuentros”, a la vez que tiene en cuenta que “el derecho del padre al contacto con su descendencia es amplio, y sólo corresponde que se restrinja cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la salud -física o moral- o la seguridad de las niñas”.
Los camaristas rechazaron el pedido de la recurrente relativo a que sean las hijas menores quienes decidan si quieren estar o no con su padre, mientras que también desestimaron el agravio de la madre fundado en la violación del derecho de las niñas a ser oídas, debido a que se trata de circunstancias que aún no han acontecido, por lo que no ameritan su consideración a priori.
Sin embargo, en la sentencia del 5 de noviembre de 2010, los camaristas dejaron en claro que “frente la existencia de causas que lo justifiquen y ante el requerimiento de la parte interesada, podrán adoptarse las medidas del caso, ya sea en punto la modalidad que quepa implementar o su conveniencia”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law