Rechazan que sea Aplicable un Aumento de Sueldo Otorgado por Convenio a un Empleado al no Haber Estado Incluido en la Nómina

La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó la solicitud de un empleado jerárquico con convenio de recibir un aumento de salario pactado en una negociación colectiva.  En la causa “Linguenti Alejandro Adrián c/ Terra Networks Argentina S.A. s/ despido”, el empleado aludió que había sido discriminado al no haber sido incluido en la nómina del convenio.

 

La demanda fue apelada por la actora en razón de haber rechazado el tribunal a quo su reclamo por el pago del aumento salarial correspondiente a abril y mayo de 2008, el mismo pactado por la demandada con su personal en el acuerdo de recomposición salarial de fecha 03.07.08, así como las diferencias por él devengadas en base a ese acuerdo en junio y julio de ese año.

 

Señaló que a pesar de que en ese acuerdo la demandada había acordado con su personal un aumento salarial de 19% con efecto retroactivo a abril de 2008, la accionada solo le liquidó $726 con las remuneraciones de junio de 2008 y otro importe igual en julio de ese año que según el dicente, fueron insuficientes, en virtud de que dicho incremento en verdad se originó en su negociación personal del 10% para con la demandada.

 

Agregó en sus agravios, que la falta de aplicación de esa recomposición salarial al actor implicó una discriminación arbitraria ya que no estuvo justificada, en virtud de que se pasó por alto que los precios de los productos de consumo son iguales para todos los trabajadores, los jerárquicos incluidos. Añadió a su fundamentación, que él estuvo regido por el Estatuto del Periodista, tal como lució su recibo de sueldo.

 

La defensa de la firma, la cual tuvo favorable acogida en primera instancia, se basó en que ese acuerdo no se aplicó al actor en virtud de ser personal de dirección de la empresa, la cual estuvo fuera de convenio al únicamente el sindicato negociar para el escalafón por debajo de tal jerarquía. Señaló, que el ámbito de aplicación de un convenio lo determinan genéricamente las partes signatarias de ellos y no el empleador en forma unilateral.

 

Al recibir los agravios y su correspondiente contestación, los vocales señalaron que debían rechazarse los mismos. Con motivo de elaborar la fundamentación, manifestaron que el señor Jasovich, en representación del personal del área de contenidos de la empresa, conjuntamente con un representante de UTBA, acordó un acuerdo de recomposición salarial suscripto con la accionada.

 

En el mismo, se pactó que la demandada iba a abonar, a partir de julio de 2008, un incremento salarial del 19% sobre los rubros salariales que se fijaran, retroactivos al mes de abril de 2008. En el anexo de dicho acuerdo, los representantes establecieron en forma expresa que el acuerdo se aplicaba a todo el personal incluido en una nómina, en donde Linguenti no estuvo señalado.

 

Finalmente, indicaron que más allá de que Liguenti formaba parte del sector de “contenidos” en junio de 2008, lo cierto fue que de las cláusulas del convenio en cuestión surgió que el esquema de recomposición salarial pactado sólo abarcaba a las personas que figuraron en el anexo mencionado, por lo que dicha enunciación fue claramente taxativa.   

 

 

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