Rechazan Reclamo Civil Presentado por Una Mujer Absuelta de un Proceso Penal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el reclamo presentado por  una mujer contra una entidad bancaria que le había iniciado una querella penal por estafas. La mujer de dicha causa fue sobreseída, y reclamaba una reparación civil por danos y perjuicios. Los miembros de la Sala A, en los autos caratulados “Godoy, Julia Isabel c/ Citibank N.A. y otros s/daños y perjuicios”, ratificaron la decisión de primera instancia en la que se denegaba la pretensión presentada por la mujer, por considerar que el banco tuvo en su momento indicios suficientes para demandar a la misma, aunque luego una pericia demostró su desvinculación del hecho. El origen de la cuestión se debió a una denuncia realizada por el Citibank contra la contra la mujer y dos empleados de la entidad bancaria debido al desvío de fondos a una caja de ahorro  que se encontraba a nombre de la mujer. La actora había sido procesada, en grado de partícipe necesaria,  por el delito de defraudación por administración fraudulenta. Luego fue sobreseída de dicha causa. Debido a tal situación, la mujer decidió iniciar acciones contra el banco por daños y perjuicios, como consecuencia de sus padecimientos derivados de tal situación. En primera instancia tal reclamo fue desestimado, debido a que en dicha oportunidad, el juez, manifestó que cuando el banco inició la denuncia contra la mujer existían elementos suficientes que permitían involucrarla en el hecho. Por lo cual, entendió el letrado que dicha demanda no tenía el carácter de arbitraria. Los camaristas, por su parte, expresaron que en el momento de iniciar el proceso, el banco contaba con indicios suficientes para llevar adelante la denuncia contra la actora. Explicaron, que la apelación realizada por el banco sobre el  sobreseimiento de la mujer, el cual se produjo luego de que una pericia demostrara que no había sido la actora quien firmó el comprobante de retiro de dinero de la caja de ahorro, no significaba un accionar imprudente por parte de la entidad. Los magistrados, manifestaron, que dicho accionar sólo constituía el ejercicio de un derecho por parte del banco. Consideraron, que en ningún momento se demuestra que el banco haya continuado en forma obstinada una causa penal contra la mujer teniendo conocimiento de su inocencia. Por último, los magistrados resaltaron que para que exista resarcimiento por calumnias, es necesario que exista responsabilidad en el denunciante, derivada de haber atribuido falsamente a una persona la realización de un delito, sabiendo que no lo ha cometido. Por lo tanto, explicaron, que no toda denuncia de un delito, puede generar responsabilidad civil en caso de que los acusados sean absueltos.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan