Rechazan Reclamo de Letrada para que se Aplique a Su Crédito por Honorarios la Tasa Activa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 presentado por una letrada que pretendía que se aplique la tasa activa a su crédito por honorarios.

 

En la causa “Sanchez Uribe María Teresa y otro c/ Colalongo Mabel Yolanda s/ cobro de sumas de dinero”, la Dra. J.V.M. apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto dispuso que debía practicar nueva liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 21.839, aplicando la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina en relación a sus honorarios, planteando la inconstitucionalidad de la norma referida.

 

La recurrente argumentó que el artículo  61 de la ley 21.839 repugna a la Constitución Nacional por cuanto su aplicación importa violar los artículos 16 , 17 y 14bis, alegando que se pretende retribuir su actividad -estrechamente ligada al crédito de su cliente- por aplicación de la tasa pasiva, lo cual implica convalidar una desigualdad jurídica, en tanto la profesional percibirá su crédito en moneda devaluada, cuando la parte -beneficiaria de su labor- recibirá cantidades que intentan cubrir el costo de la depreciación monetaria por aplicación de la tasa activa (conf. plenario in re "Samudio de Martínez, Ladislaa c/Transportes Doscientos Setenta S.A. s/daños y perjuicios").

 

Los jueces de la Sala G entendieron que “la inconducencia de los argumentos resulta manifiesta en la medida que se aprecie que la doctrina plenaria de esta Cámara en la causa precedentemente indicada, sólo resulta de aplicación en aquellos supuestos en los cuales la tasa de interés no está determinada por las partes o por disposición legal alguna”.

 

Según los magistrados “si la peticionaria pretende la actualización de su crédito por honorarios, ello resulta improcedente a tenor de la prohibición establecida por la ley 23.928 (arts. 7 y 10), ratificada por ley 25.561 (art. 4); normativa ésta que, por su parte, no fue materia de reproche”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dejar sin efecto -por apartarse de la normativa que correspondía al caso- una sentencia que había aplicado la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo, a un crédito por honorarios de letrados, expresó que de conformidad con lo dispuesto por el art.61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, los réditos que corresponde reconocer con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928 deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 328:4507)”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 2 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió desestimar la pretendida declaración de inconstitucionalidad, y estar a lo oportunamente dispuesto por el juez de primera instancia en punto a los réditos a los que deberá ajustarse la liquidación respectiva.

 

 

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