Rechazan Reclamo de Trabajadores por la Entrega de Bonos de Participación en las Ganancias
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En el marco de un reclamo presentado por trabajadores por el pago de diferencias del rubro dispuesto en el artículo 15 CCT 201/92, así como por la entrega de los bonos de participación en las ganancias o la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la falta de entrega en tiempo y forma, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la resolución de primera instancia, donde se hacía lugar a las excepciones de la demandada. En la causa “Espinello, Oscar Benito c/ Telecom Argentina SA y otro s/ diferencias de salarios”, los camaristas que conforman la Sala III, ratificaron la resolución de primera instancia, en cuanto había hecho lugar a las excepciones de cosa juzgada, litispendencia y prescripción, las cuales habían sido opuestas por la SA demandada, respecto de los actores. Teniendo en cuenta que las acciones del Programa de Propiedad Participada y los bonos de participación en las ganancias habían sido creados por la ley 23.696 y normas reglamentarias, compartiendo en lo sustancial un mismo régimen normativo, los jueces determinaron que no correspondía otorgar a los bonos un tratamiento jurídico de forma aislada. En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 13 de mayo, los camaristas resaltaron que no debía perderse de vista la conexidad que unía a los bonos de participación en las ganancias, con los programas de propiedad participada. Los magistrados, determinaron que el beneficio reclamado en el presente caso poseía carácter laboral, debiendo ser regulado por el régimen prescripto aplicable regulado por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque se encuentre regulado por la ley comercial.

 

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