La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo indemnizatorio de la trabajadora que había sido despedida durante el período de prueba, al considerar los camaristas que incluso cuando la actora invoque que existió una contratación fraudulenta en tanto no se encontraban presentes los requisitos para habilitar la contratación a plazo fijo, el contrato habido por las partes no se encuentra excluido de la regla general que resulta de lo establecido por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato deTrabajo.
En la causa “Pastorelli Marcela Andrea c/ Drogueria Progen S.A. s/ despido”, la accionante apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó su reclamo indemnizatorio por considerar que se encontraba en período de prueba.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I remarcaron que “durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria”, mientras que “a su término se consolida retroactivamente la vigencia de la relación de trabajo y el trabajador comienza a gozar de la llamada "estabilidad relativa impropia", situación que lo hace acreedor a la indemnización por despido si no ha existido una justa causa”.
Sentado lo anterior, los camaristas consideraron que “aun cuando la actora invoque que existió una contratación fraudulenta en tanto no se encontraban presentes los requisitos para habilitar la contratación a plazo fijo, no se ha invocado norma que prevea que el contrato habido entre las partes se encuentre excluido de la regla general que resulta de lo establecido por el art. 92 bis de la L.C.T.”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “a todo evento, la contratación a plazo fijo que no reúne los recaudos del art. 90 de la L.C.T. sólo tiene como efecto que la relación se considere celebraba por tiempo indeterminado pero esta modalidad de contratación está expresamente alcanzada por el período de prueba”.
En la resolución del 12 de julio pasado, los camaristas no encontraron razones para que prosperen las indemnizaciones que reclama la actora, sobre todo “cuando la reclamante no reunía la antigüedad mínima de tres meses para hacerse acreedora a la indemnización del art. 245 de la L.C.T. y la indemnización sustitutiva del preaviso con más SAC ha sido objeto de condena”.
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