Fallos
Lunes 28 de Diciembre de 2009
Rechazan Reclamo por Daño Moral de Abogado que Prestó la Firma a los Superiores del Estudio donde Trabajaba
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia en la que se desestimó el reclamo por daño moral pretendido por un abogado a quien le efectuaron una denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por haber obedecido órdenes de sus superiores.
En la causa “V.P.A. c/ K.R.A. y otro s/despido”, la Sala VI rechazó el pedido de indemnización por daño moral solicitado por un abogado a quien se le efectuó una denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por haber concurrido a las dependencias del Ministerio de Trabajo a instancias del letrado que representaba los intereses de la parte contraria y con quien trabajaba en el estudio jurídico.
Los camaristas consideraron que se encontraba probado que el accionante no había realizado el más mínimo esfuerzo por brindar a su “cliente ocasional” la debida información respecto del contenido del acuerdo que estaba a punto de suscribir.
Según sostuvieron los camaristas, no da derecho a percibir indemnización por daño moral las consecuencias que sufran los abogados por “prestar la firma” para que los superiores del estudio en el que trabajan puedan suscribir los convenios laborales que se presentan ante el SECLO para su homologación.
Los jueces determinaron que cabe recordar que el actor es abogado, habiendo efectuado como tal un juramento que se debe por encima de cualquier relación laboral en la que pueda encontrarse involucrado, destacando que su desempeño como profesional del derecho se encontraba y se encuentra sometido a normas legales y a imperativos éticos cuya violación no puede en modo alguno pretenderse justificar alegando una supuesta “obediencia debida”.
En base a tales consideraciones, los magistrados rechazaron el reclamo por daño moral solicitado tras determinar que no se encontraban en presencia de actos que justificasen la reparación pretendida.
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