Rechazan Verifición de Deuda Impositivia Determinada de Oficio ante la Ausencia de Base Documental

Al rechazar la verificación de una deuda impostivia determinada de oficio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549 pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

 

El incidentista apeló la resolución dictada por el juez de primera instancia en la causa "PSB SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por GCBA", en cuanto había desetimado en forma parcial la verificación procurada.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala B recordaron en primer lugar que “art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios”, agregando que “incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377)”.

 

Sentados tales preceptos, los magistrados remarcaron que “la determinación de deuda de oficio con que se inició el presente no fue acompañada de su justificación; o sea la explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para su determinación”.

 

Como consecuencia de ello, los camaristas entendieron que “no se puede conocer la real existencia y alcance del reclamo”, debido a que  “las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549 pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados”.

 

En la sentencia del 25 de septiembre pasado, la mencionada Sala  concluyó que “en el caso se produjo una pericia contable que da cuenta de la razón de la resistencia de la concursada en relación a que no ha tenido actividad en la Ciudad de Buenos Aires que amerite la determinación de deudas que por ingresos brutos reclama el fisco de la ciudad”, por lo que decidió rechazar el recurso presentado.

 

 

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