Recuerdan que resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 para los reclamos interpuestos con posterioridad a su entrada en vigencia

En la causa “Ziggiotto, Teresa Antonela c/ Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad impetrado e hizo lugar a la defensa interpuesta por la demandada fundada en la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las actuaciones.

 

Los camaristas de la mencionada Sala refirieron que la demanda se interpuso el día 21/03/2019, por lo que resultaron aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 que entró en vigencia en fecha  05/03/2017. Máxime que el siniestro denunciado por la actora fue el día 05/11/2018.

 

Así las cosas, los jueces recordaron que “dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas”, y que “el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1o de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita”.

 

En este contexto, el pasado 28 de febrero los Dres. Pesino y González resolvieron confirmar la sentencia apelada y hacer lugar a la defensa interpuesta por la demandada.

 

 

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