Reducción de derechos de importación extrazona para automóviles híbridos y eléctricos

El 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 846/2020, que reestablece por el plazo de 6 meses la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 5%, 2% y 0%, aplicadas por el Decreto Nº 331/2017 sobre determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), clasificados en las posiciones arancelarias indicadas en el Anexo de dicho Decreto Nº 331/2017.

 

Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias, en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00. Asimismo, el decreto establece un máximo de mil unidades que podrán importarse durante el periodo de extensión establecido. 

 

La reducción dispuesta sólo aplicará a un máximo de 1000 unidades; y sólo podrá ser solicitada por las empresas terminales radicadas en el país y con producción automotriz de nuevas tecnologías.

 

El plazo de extensión es de seis meses, a contar desde el 6 de noviembre del 2020.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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