Reducción del Impuesto País a ciertas transacciones

El 2 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 777/2024 ("Decreto").

 

El Decreto dispone la reducción del Impuesto País del 17,5% al 7,5% a (i) la adquisición de moneda extranjera para el pago en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, y (ii) a la adquisición de moneda extranjera para el pago de importación de mercaderías de todo tipo (salvo las que tengan un tratamiento diferencial).

 

El Decreto resulta de aplicación para las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas a partir del 2 de septiembre de 2024.

 

En profundidad

 

  • Consideraciones generales

     

El 2 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 777/2024 ("Decreto") reduciendo el Impuesto Pais a ciertas transacciones.

 

El Impuesto País fue creado por la Ley Nro. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública ("Ley de Emergencia") en diciembre de 2019 y resulta aplicable a los residentes fiscales argentinos, por las siguientes actividades:

 

Adquisición de moneda extranjera (incluyendo cheques de viajero) para fines de ahorro o sin uno de los propósitos específicos relacionados con el pago de obligaciones bajo los términos de la normativa cambiaria, efectuado por un residente argentino.

 

Cambio de moneda extranjera efectuado por entidades financieras argentinas, en nombre de un sujeto local, destinado al pago de bienes y servicios prestados en el exterior, pagados usando una tarjeta de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, o cualquier otro mecanismo de pago determinado por las regulaciones, incluyendo extracciones de efectivo realizadas en el exterior. También se encuentran incluidas las adquisiciones hechas usando sitios web y cualquier otro tipo de operaciones que implique la adquisición remota de moneda extranjera.

 

Cambio de moneda extranjera efectuada por entidades financieras argentinas, destinado al pago, en nombre de un sujeto local, de servicios prestados por no residentes, cancelados mediante tarjetas de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, como también otros medios de pago que determinen las regulaciones.

 

Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias argentinas de viajes o turismo.

 

Adquisición de pasajes aéreos, terrestres o acuáticos en la medida que sea necesario adquirir moneda extranjera para su pago, para destinos fuera de Argentina.

 

  • Reducción de la aplicación del Impuesto País a ciertas transacciones

     

El Decreto dispone la reducción del Impuesto País del siguiente modo:

 

  • Del 17,5% al 7,5% para la adquisición de moneda extranjera para el pago en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  • Del 17,5% al 7,5% para la importación de todas las posiciones arancelarias, con excepción de (i) aquellas detalladas en el Anexo I del Decreto 99/2019 (que ya pagaban) y aquellas comprendidas en algunas posiciones de los capítulos 27 y 38 (distintos tipos de aceites) de la Nomenclatura Común del Mercosur; (ii) insumos y bienes intermedios afectados de manera directa a la producción de productos de la canasta básica alimentaria a ser determinados por el Ministerio de Economía; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, a ser determinados por la Secretaría de Energía. Este Impuesto alcanza a todas las importaciones definitivas, incluidas zona franca y área aduanera especial de Tierra del Fuego y a las importaciones temporales (salvo que se financien con anticipos o prefinanciación de exportación o que el pago se realice con posterioridad a haber liquidado las divisas de exportación).
  • Agentes percepción

     

Son agentes de percepción los sujetos designados por la Ley de Emergencia, es decir, las entidades financieras.

 

  • Vigencia

     

El Decreto resulta de aplicación para las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas a partir del 2 de septiembre de 2024.

 

Por Martin Barreiro, Juan Pablo Menna y Esteban Rópolo

 

 

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