Al momento de enfrentar una situación tensión o stress financiero, las empresas analizan diversas soluciones y/o caminos para evitar la quiebra y salir rápidamente de esa situación. Sin embargo, existen también casos en los cuales –ante la imposibilidad de afrontar importantes compromisos de pago-se impone la necesidad de evaluar soluciones alternativas.
Entre dichas alternativas se encuentranla reestructuración de deudas y el concurso preventivo. Ambos procesos, el primero de tipo privado y contractual, y el segundo de tipo legal y con la necesaria homologación judicial, importan una renegociación del pasivo con los distintos acreedores de la empresa. Dichas reestructuraciones implican, generalmente, la quita de un porcentaje de la deuda, el otorgamiento de un plazo de gracia para el cumplimiento de obligaciones vencidas, o una combinación de ambas.
En el caso de la reestructuración de deudas, resulta dificultoso esbozar un criterio o lineamiento de éxito en la negociación. En definitiva, el mismo dependerá de la ponderación que cada acreedor haga sobre la propuesta de la deudora.
Sin embargo, a partir de antecedentes de reestructuraciones pasadas y más recientes, y de la jurisprudencia comercial en materia de concursos, es posible vislumbrar determinadas pautas que determinan el éxito o fracaso de tales procesos.
Con respecto a la reestructuración de deudas, destacamos los siguientes antecedentes:
- Restructuración de deuda financiera de S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F (2004). En esta reestructuración la empresa abonó el 26% de la deuda y sometió el pago del remanente a una espera promedio de 2 años y medio, con devengamiento de intereses.
- Reestructuración de deuda financiera de Sancor (2008). En este caso, se efectuó una quita del 40% en el monto de capital e intereses de obligaciones negociables en circulación. La reestructuración preveía una amortización en 9 años con cuotas semestrales e intereses al 5% anual.
- Reestructuración de deuda financiera de Carsa S.A. En este caso reciente (2018) la compañía propuso a sus acreedores de obligaciones negociables una espera de dos años, sin quita en el valor de la deuda. Asimismo, se mantuvo la tasa de interés originalmente pactada y se previó un interés adicional en el caso de que el estado de resultados de la empresa al 2022 arroje un resultado final sobre ventas mayor al 12%.
Con respecto a los procesos concursales, efectuamos a continuación un breve racconto de los últimosantecedentes y de cómo las propuestas realizadas han sido evaluadas por nuestros tribunales, aceptando o rechazando las mismas.
- Fallo “Valdes Roxana Paola s/ quiebra”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,Sala D, (28/12/2017). En este caso, la Cámara entendió adecuada la oferta de la concursadaa sus acreedores consistente en el pago del 70% de la deuda verificada, en 5 cuotas anuales, con 2 años de gracia y pago de intereses calculados a la tasa activa del BNA desde la homologación del acuerdo y hasta el efectivo pago.
- Fallo“Urtubey Alejandro Antonio s/ quiebra”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E (28/6/2017). En este caso, la propuesta de la concursada consistió en el pago del 62% de los créditos verificados, en 12 cuotas semestrales, con pago de interesesa una tasa del 13,20% anual calculado desde la presentación en concurso. Asimismo, dado que las acreencias estaban determinadas en moneda extranjera, la propuesta establecía su conversión a Pesos. Al respecto, la Cámara entendió que la propuesta resultaba abusiva, en particular por la pesificación de la deuda conjuntamente con la tasa de interés ofrecida, resultando ello en una quita mayor a la nominalmenteofrecida.
- Fallo “Colom, Julio César s/ Concurso Preventivo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B,(19/5/2017). La concursada ofreció el pago del 60% del capital de la deuda en 8 cuotas anuales, con un año de gracia e intereses calculados en base a la tasa activa del BNA desde la homologación del acuerdo. En este caso, la Cámara entendió abusiva la propuesta por cuanto entendió que el activo de la concursada permitiría el pago del 100% de las acreencias en la quiebra, meritando el hecho que la concursada no era fuente generadora de empleo.
- Fallo “Jensen Roberto Alfredo (su patrimonio) s/quiebra”, Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, (14/2/2017). En este caso, el concursado ofreció un pago que implicaba una quita del 60% y una espera de 3 años sin pago de intereses. Al analizar dicha propuesta, el tribunal la consideró abusiva la propuesta por cuantoel plazo de espera, sumado al no devengamiento de intereses, devendría en una sustancial pérdida del valor real del monto ofrecido.
- Fallo “Saltzman Preimpresiones S.A. s/ concurso preventivo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, (2/9/2016). En este caso, la propuesta consistía en una quita real del 81,43% del capital verificado con una espera de 12 años. Como puede preverse, el tribunal consideró abusiva la propuesta por cuantola falta de ofrecimiento de una adecuada tasa de interés, sumado a la larga espera en el pago, determinaría una depreciación del monto ofrecido.
- Fallo “Fibra Papelera S.A. s/concurso preventivo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, (19/12/2014). En este caso, la propuesta de la concursada consistía en el pago del 50% de los créditos verificados, en 8 cuotas anuales, con intereses calculados a la tasa activa BNA. Dicha propuesta fue homologada por la Cámara.
Como puede observarse, no existe una ecuación exacta o standard a la hora de formular unapropuesta en el marco de un proceso de reestructuración de deuda o en el concurso preventivo que permita asegurar la aprobación de la misma por parte de los acreedores y/o de los tribunales. Ello, en razón de que cada una de las variables evaluadas por unos y otros son múltiples y variadas.
Sin embargo, en las reestructuraciones privadas puede observarse que las quitas son menores o nulas, y los plazos de espera se acompañan de tasas de interés de mercado. Asimismo, resulta común pactar beneficios adicionales en caso de que se consiga un mejoramiento económico.
Respecto a los acuerdos ofrecidos en el marco de un concurso preventivo,puede sostenerseque una quita del 40% o mayor -si bien no determina per se la abusividad del acuerdo- hace entrar la propuesta en una zona de riesgo, debiéndose acompañar dicha quita con un plan de pagos o tasa de interés beneficiosa para el acreedor. Asimismo, nuestros tribunales generalmente receptan aquellas propuestasque procuran mantener el valor real del pago ofrecido hasta que el mismo se hace efectivo.
Otras variantes tenidas en cuenta a la hora de calificar una propuesta como abusiva son: la remisión total de los créditos; la ventaja o beneficio sólo para algunos acreedores; la propuesta de pago evidentemente menor a lo que la compañía puede pagar; la imposición de sacrificios desmedidos a los acreedores disidentes; la desatención al contexto económico y social; etc.
Finalmente, es importante destacar que nunca debe perderse de vista el eventual pago que recibiría el acreedor en de que la compañía quebrara. Así, más allá del porcentaje ofrecido, sucede en ocasiones que la quita -por más significativa que aparente- resulta menor en comparación con la pérdida que debería asumir el acreedor en caso de liquidación. Bajo tales circunstancias, en ciertas circunstancias mayores quitas a las ya mencionadas podrían ser convalidadas por los tribunales y/o acreedores.
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