Reflexiones Sobre las Sociedades Unipersonales y Su Inclusión en el Nuevo Proyecto de Unificación Legislativa

Por Santiago Dámaso Palacio
Estudio Grispo & Asociados

 

El régimen de la Ley de Sociedades no comprende actualmente las llamadas Sociedades Unipersonales. Este tema, entre tantos otros, fue materia de revisión por  la comisión encargada de redactar el proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial, con la firme intención de dar cabida a tal configuración societaria en nuestro derecho.

 

En el régimen de la actual ley 19.550, no solo no está prevista su posibilidad, al referirse el art. 1 a “dos o más personas”, sino que una vez conformada la misma, la ley ha previsto como causal  de disolución de la sociedad su reducción a un solo socio.     El término “Sociedad Unipersonal” puede sonar un tanto ambiguo, ya que, como su etimología lo indica, societatis hace referencia a una “agrupación natural o pactada personas” (Según la Real Academia Española) y el hecho de concebir la agrupación de una sola persona puede resultar contradictorio a primeras luces. No obstante, lo cierto es que la contradicción ha de traer dolores de cabeza solo a los doctrinarios del derecho ya que en la práctica las sociedades unipersonales han demostrado ser de  gran practicidad en el derecho comparado.             La adopción de tal modificación en nuestra legislación supone un gran avance para nuestro derecho. Este tipo de configuración societaria, aparentemente nuevo, reconoce antecedentes de remota procedencia, haciendo sus primeras apariciones en el "Código de las Personas Físicas y Jurídicas Mercantiles" del Principado de Liechtenstein  en 1926 y en el Model Business Corporation Act de 1950 en EE.UU. En el resto del derecho comparado, a mediados de siglo pasado,  empezó a verse generalmente aceptada estas nuevas formaciones empresariales de “una sola persona”.             En sus diversas configuraciones, lasProprietary Companyaustralianas y las One Men Companies americanas han demostrado ser una estructura eficaz para encarar proyectos de pequeña, mediana e inclusive gran envergadura. A pesar de ser ampliamente beneficiosas en cuanto a la limitación de la responsabilidad que estas implican, puede descartarse como su mayor desventaja al tener un solo socio, probablemente corra con un riesgo mayor de ser atacada por demandas que pretendan el levantamiento del velo societario, esto debido a que su propietario puede verse falto de disciplina suficiente para observar las extensas formalidades que estas estructuras, pensadas para grandes empresas, tienen. Es por ello que al no tener la presión externa que surge del hecho de estar una sociedad conformada por múltiples socios, existe mayor probabilidad de incumplir la normativa social.             A pesar de ello, no todas las legislaciones van a dar un mismo tratamiento frente a estas  empresas, por lo que las ventajas y desventajas sobre la adopción de las mismas deberán ser analizadas dependiendo del método que la ley les de.               En cuanto al proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial presentado por el Poder Ejecutivo y ahora en tratamiento en el Poder Legislativo,  se ha limitado simplemente a habilitar la posibilidad de su  existencia en las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades colectivas. Para ello se ha planteado reformular  el artículo primero de la ley 19.550, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Hay sociedad si una o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.             Como bien ha sido remarcado por diversos juristas, una reforma de este calibre no puede limitarse a permitir la posibilidad de su existencia, sino que, siendo esta una configuración muy particular de sociedades, será necesario un estudio y tratamiento exhaustivo de sus implicancias prácticas, limitaciones, atribuciones, efectos y formalidades especiales.               Estando el proyecto en debate, poco se puede considerar sobre la conveniencia o no de embarcar proyectos con esta nueva configuración societaria. Si bien quedará por hacer un análisis exhaustivo una vez unificado los códigos, un estudio realizado por Ernest Auerbach paraTexas Enterprise (www.texasenterprise.utexas.edu)surgiere a modo genérico ciertas consideraciones sobre las implicaciones prácticas del one men management:             “Donde un solo hombre manda, las decisiones son realizadas de la punta hacia abajo y rápido.(…) Esto puede ser positivo cuando la oportunidad  requiere rápida acción antes que un competidor actúe o el mercado cambie.(…)     Las empresas de una sola persona se encuentran seguido en las startups, donde la idea del fundador y su determinación trae a la sociedad a un cierto, e incluso brillante nivel de éxito. La determinación por una sola persona tiene sus méritos (…) Cuando solo un hombre se encuentra al mando se corta con toda la burocracia. Es más fácil para el profesional con buena idea presentar su idea ante una sola persona”.

 

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