Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones – México

Barrera, Siqueiros, Torres Landa Abogados - México

 

El 11 de marzo de 2013, se presentó la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

 

Previa discusión y proceso correspondiente, ambas cámaras del Congreso realizaron diversas modificaciones a dicha iniciativa (mismas que se consideran en el presente reporte), la cual fue finalmente aprobada por el Senado el 30 de abril.

 

El 14 de mayo, la iniciativa fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Por lo anterior, se espera que próximamente el decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos al día siguiente.

 

Los cambios pueden dividirse en dos categorías: (i) modificaciones a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, y (ii) lineamientos contenidos en dieciocho artículos transitorios que ordenan la implementación de diversas acciones en distintos plazos.

 

A continuación se presenta un resumen de los aspectos más importantes de la reforma en materia de telecomunicaciones.

 

A. Cambios constitucionales

 

1. Se consagran como garantía individual el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

 

2.Se prevé la obligación del Estado de garantizar a la población su integración a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

 

3. Se cataloga a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

 

4. Se establece la creación de un organismo público descentralizado que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, bajo una política editorial imparcial y objetiva.

 

5.Se ordena que ley establezca los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

 

6. Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFETEL”) como un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IFETEL tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión de: (i) el espectro radioeléctrico; (ii) las redes; (iii) la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, y (iv) el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

 

7. En materia de concesiones de radiodifusión (incluyendo las comunitarias e indígenas) y telecomunicaciones, el IFETEL será la autoridad encargada de: (i) su otorgamiento (vía licitación pública las de espectro radioeléctrico -sin que el factor determinante para definir al ganador sea meramente económico- salvo las de uso público y social); (ii) su revocación; (iii) su cesión o cambios de control accionario, titularidad u operación de las sociedades relacionadas; (iv) fijar la contraprestación por su otorgamiento, así como por la autorización de los servicios correspondientes, previa opinión de la autoridad hacendaria; (v) llevar un registro público, y (vi) garantizar que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

 

8.Asimismo, el IFETEL será la autoridad exclusiva en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

 

9. Se eleva a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECOE”) a nivel constitucional como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

10.Tanto el IFETEL como la COFECOE: (i) dictarán sus resoluciones con plena independencia; (ii) ejercerán su presupuesto de forma autónoma; (iii) emitirán su propio estatuto orgánico; (iv) podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general; (v) tendrán una separación entre la autoridad que conoce la etapa de investigación y la que resuelve; (vi) deliberarán y decidirán de forma colegiada, pública (salvo excepciones) y por mayoría de votos; (vii) sus actos podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, pero sólo en los casos en que la COFECOE imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva; (viii) sus órganos de gobierno se integrarán por 7 comisionados, incluyendo al presidente (nombrado por el Senado por un periodo de 4 años renovable sólo una vez), designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal (de la lista enviada por el Comité de Evaluación) con la ratificación del Senado, los cuales durarán 9 años sin reelección y podrán ser removidos por falta grave en el ejercicio de sus funciones; (ix) sus titulares presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un programa de actividades al Ejecutivo y al Congreso de la Unión y comparecerán ante éste conforme lo señalado por la Constitución, y (x) contarán con una Contraloría Interna.

 

11.Los comisionados del IFETEL y la COFECOE deberán: (i) ser mexicanos por nacimiento; (ii) estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; (iii) ser mayor de 35 años; (iv) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; (v) poseer título profesional; (vi) haberse desempeñado, cuando menos 3 años, en forma destacada en actividades afines; (vii) no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador o Jefe de Gobierno, durante el año previo; (viii) no haber ocupado empleo, cargo o dirección en los últimos 3 años en las empresas (a) sujetas a procedimientos sancionatorios para el caso de la COFECOE, o (b) concesionarias comerciales o privadas, relacionadas o reguladas, para el caso de IFETEL; (ix) abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, salvo docentes; (x) abstenerse de conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto; (xi) establecer contacto con los regulados conforme a los términos de ley, y (xii) acreditar el cumplimiento de los requisitos ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del: (a) Banco de México; (b) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y (c) Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

12. Se establece la creación de jueces y tribunales especializados que conocerán los juicios de amparo en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, determinados por el Consejo de la Judicatura Federal.

 

13. Se otorgan facultades al Congreso para dictar leyes sobre tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.

 

14.Se otorga la calidad a los órganos constitucionales autónomos de ser sujetos activos y pasivos de controversias constitucionales sobre sus actos o disposiciones generales.

 

B. Artículos transitorios

 

1.El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme a la reforma (180 días naturales siguientes la entrada en vigor de la misma) y deberá (entre otros aspectos): (i) establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; (ii) homologar los permisos y concesiones de radiodifusión para que sólo existan concesiones de uso comercial, privado, público y social (que incluyen las comunitarias e indígenas); (iii) asegurar la promoción de la producción nacional independiente; (iv) prohibir subsidios cruzados o trato preferencial y establecer el registro público de tarifas mínimas; (v) prever el acceso a la multiprogramación tomando en cuenta la concentración de frecuencias y, en su caso, el pago de contraprestaciones; (vi) crear un Consejo Consultivo del IFETEL, y (vii) emitir un sólo ordenamiento que regule las telecomunicaciones y la radiodifusión y la prestación convergente de todos los servicios a través de concesiones únicas.

 

2. A la entrada en vigor de la reforma, se permitirá la inversión extranjera directa hasta el: (i) 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y (ii) 49% en radiodifusión sujeto a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle (directa o indirectamente) en última instancia a éste.

 

3. Se ratifica la culminación de la transición a la televisión digital terrestre (“TDT”) para el 31 de diciembre de 2015 y se prevé el otorgamiento de los recursos presupuestales necesarios para ello.

 

4.Se establece un procedimiento más expedito para la designación de los primeros comisionados de la COFECOE y del IFETEL, de forma escalonada.

 

5. Una vez constituido el IFETEL (entre otras cuestiones): (i) las televisoras deberán permitir a los operadores de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria (“Must Offer”); (ii) los operadores de televisión restringida deberán retransmitir la señal de televisión radiodifundida de manera gratuita y no discriminatoria, sin costo adicional a los usuarios finales (“Must Carry”) y en todo caso cuando se trate de señales radiodifundidas por instituciones públicas federales; (iii) el Must Carry y el Must Offer no aplica: (a) de manera gratuita a los concesionarios declarados: (x) con poder sustancial en cualquier mercado de telecomunicaciones o radiodifusión, o (y) como agentes económicos preponderantes; (b) de manera gratuita, cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones según lo determine IFETEL, y (c) a los concesionarios de televisión restringida vía satélite que tengan una cobertura menor al 50% del territorio nacional; (iv) se publicarán a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las bases y convocatorias para licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, en la que no podrán participar agentes económicos que acumulen 12 MHz para servicios de radiodifusión, y (v) se determinará la existencia de agentes económicos preponderantes (aquellos que cuenten con una participación mayor al 50% de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas) para el efecto de: (a) imponerles las medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia (incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales); (b) emitir los lineamientos de carácter general para que se les autorice la prestación de servicios adicionales, y (c) las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones, que también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final.

 

6. Se le otorga al IFETEL la regulación y supervisión de los contenidos, con excepción de la materia electoral.

 

7. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal y el IFETEL deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la misma.

 

8. La Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como la transferencia de todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones.

 

9.El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFETEL, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones de servicios inalámbricos al mayoreo para impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y servicios de telecomunicaciones, considerando (entre otras cuestiones): (i) la instalación inicie antes de que concluya el 2014 e inicie operaciones antes de que concluya el 2018; (ii) al menos 90 MHz de la banda de 700 MHz, la red troncal de fibra óptica de la CFE y de cualquier otro activo del Estado, y (iii) la posibilidad de inversión pública o privada.

 

10.El Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) y los programas sectoriales, institucionales y especiales deberán contemplar: (i) el crecimiento de la red troncal de fibra óptica de la CFE; (ii) un programa de banda ancha en sitios públicos, hasta alcanzar la cobertura universal; (iii) un estudio sobre sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía utilizables para el sector; (iv) un programa de trabajo para la TDT, y (v) un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que incluya un programa de trabajo para (a) garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y (b) para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión.

 

11. El IFETEL deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas del PND y demás instrumentos programáticos.

 

12. Los derechos laborales de los trabajadores que presten servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende la reforma, se respetarán en todo momento.

 

 

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