Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) - Reducción de Contribuciones Patronales por 48 Meses |Decreto 315/2026

El Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial del 4 de mayo de 2026, reglamenta el Título XX de la Ley N° 27.802, de Modernización Laboral, y activa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La Ley 27.802, sancionada y promulgada en marzo de 2026, incorporó este régimen como una de sus herramientas centrales de política de empleo, con el objetivo declarado de reducir la informalidad laboral mediante el abaratamiento temporario del costo de contratación en el sector privado.

 

El beneficio principal consiste en la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales respecto de las tasas generales vigentes. Durante los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados desde el mes de alta de cada relación laboral, el empleador abonará una alícuota del DOS POR CIENTO (2%) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares; y del TRES POR CIENTO (3%) con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). La contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se mantiene exigible con normalidad y no queda comprendida en la reducción.

 

En cuanto al ámbito de aplicación temporal, el decreto establece que quedan comprendidas en el RIFL las relaciones laborales que se inicien y registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas

 

inclusive. Respecto de los empleadores, pueden adherirse tanto quienes se encontraban inscriptos ante ARCA con anterioridad a la vigencia del régimen como quienes lo hicieron a partir del 10 de diciembre de 2025, siempre que cumplan los requisitos de la norma, entre los cuales se encuentra un límite cuantitativo relevante: las incorporaciones bajo el RIFL que efectúen nuevos empleadores no podrán superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la nómina total de trabajadores del mismo.

 

En lo que respecta a los trabajadores cuya incorporación habilita el beneficio, la norma delimita cuatro perfiles alternativos: a-quienes no contaren con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; b-quienes se encontraren desempleados durante los seis meses previos al alta; c-quienes revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) al momento de la contratación; y d- quienes provengan del sector público bajo relación de dependencia como último empleo. El decreto aclara expresamente que sí, con posterioridad al alta, el trabajador obtuviera ingresos de otras actividades económicas —ya sea bajo relación de dependencia o en el marco del Monotributo—, ello no afectará el beneficio del empleador.

 

Desde el punto de vista práctico, la reglamentación impone al empleador la carga de acreditar la elegibilidad del trabajador al momento del alta y de conservar la documentación respaldatoria -constancias de situación previsional ante ARCA, historial del SIPA- ante una eventual fiscalización posterior. En este sentido, una contratación bajo el RIFL que no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos podría derivar en la aplicación retroactiva de las alícuotas del régimen general, con los intereses y sanciones que ello implica. Asimismo es importante destacar que el beneficio no es automático, y toda relación laboral que se pretenda iniciar con este beneficio, debe ser declarada específicamente en los aplicativos con esta opción.

 

En suma, el RIFL representa un incentivo concreto a la contratación formal durante el período mayo 2026-abril 2027, con un horizonte de beneficio que puede extenderse hasta abril de 2031 para las altas realizadas al cierre de la ventana.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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