Por Máximo Bomchil
M. & M. Bomchil
La Argentina se ha lanzado a un ambicioso programa de generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables. El primer paso se dio en diciembre de 2006 cuando se sancionó la ley 26.190 para promoverla. Se definió como fuente renovable la energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertederos, gases de plantas de depuración y biogases y se fijó el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica del país en el plazo de 10 años, es decir para 2016.
La segunda etapa se inició en octubre pasado con la sanción de la ley 27.191 que amplía los beneficios existentes y fija nuevos y ambiciosos objetivos para la generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables: todos los usuarios de energía eléctrica deberán alcanzar una incorporación mínima del 8% del total del consumo propio de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025.
Para ello se impone a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean clientes de empresas distribuidoras de energía eléctrica, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kilovatios, la obligación de cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados. A esos efectos podrán autogenerar o contratar con generadores la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación. Los contratos que suscriban no podrán fijar un precio promedio mayor a US$113/MWh.
Se dispone que ninguna norma podrá limitar o restringir la celebración de contratos de suministro de energía eléctrica generada en base a fuentes renovables, derogándose a este respecto las normas actualmente vigentes que impiden la celebración de contratos a término entre generadores y usuarios.
Por el incumplimiento de la obligación de consumo de la porción de energía eléctrica renovable, los Grandes Usuarios y las Grandes Demandas como penalidad deberán abonar sus faltantes a un precio equivalente al costo variable de producción de energía eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea gasoil de origen importado, es decir el precio más caro del sistema.
Los beneficios que se establecen para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de inversiones para la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables, aprobadas por la autoridad de aplicación, son los siguientes:
A. Impositivos:
(i) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado;
(ii) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias;
(iii) Compensación de ganancias con quebrantos por un período de 10 años;
(iv) Exclusión de la base del impuesto a la ganancia mínima presunta por 8 años;
(v) Exención del impuesto a los dividendos (10%) cuando se reinviertan las utilidades; y
(vi) Certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos por un valor equivalente al 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas.
B. Régimen de importaciones:
Exención total del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho por la introducción al país de bienes de capital y de los insumos necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
C. Acceso y utilización de las fuentes renovables
El acceso y la utilización de las fuentes renovables no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo, canon o regalía, sean nacionales, provinciales o municipales.
D. Incrementos fiscales
Los beneficiarios podrán trasladar al precio pactado en los contratos de abastecimiento de energía renovable los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales.
E. Mercado Eléctrico Mayorista
La energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá para su despacho eléctrico un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada, es decir, será despachada siempre que esté disponible independientemente de su costo económico de despacho.
Además, no será exigencia el respaldo físico de la potencia de los contratos de energía renovable.
Se ha anunciado que la ley será reglamentada próximamente para su entrada en vigencia.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp