Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas al 30/11/2016
Por Gabriela Carissimo
Alfaro Abogados

Como consecuencia de la Ley 14.890 de la Provincia de Buenos Aires creadora de este régimen, se dictó la Resolución Nro. 03/2017 de ARBA que reglamenta la operatividad del mencionado régimen:

 

- Se estableció con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo inclusive – pudiendo ser extendido hasta el 30 junio de 2017 y alcanza las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sello y de sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

 

- Pueden ser objeto de regularización las obligaciones mencionadas –vencidas al 30 de Noviembre de 2016- incluyendo las que se encuentran en proceso de fiscalización, con discusión administrativa o firme, como aquellas en instancia judicial.

 

- El Régimen de excepción reconocerá los siguientes beneficios:

 

a) Para el caso de las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas e ingresadas fuera de término:

 

• Reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y las multas;
• Reducción del sesenta por ciento (60%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia sea de hasta cien millones de pesos ($100.000.000).
• Reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000);
• En caso de superar el monto de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 40% (cuarenta por ciento).

 

B) Para el caso de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas

 

• Reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y de las multas.
• Reducción del cuarenta por ciento (40%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta cien millones de pesos ($ 100.000.000);
• Reducción del treinta por ciento (30%) del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000);
• En caso de superar el monto de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 20% (veinte por ciento).

 

- La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

 

• El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo-, consecutivas
• El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
También se producirá la caducidad por el mantenimiento de la liquidación de contado impaga al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para su pago.
• La falta de presentación de cualquiera de las declaraciones juradas que le corresponda efectuar al interesado en su carácter de agente de recaudación de los tributos mencionados, vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de
pagos al que hubiera adherido en los términos de la presente, y de sus pagos, de corresponder.
• La falta de mantenimiento del número de la planta de personal del agente de recaudación, existente a la fecha de sanción de la Ley N° 14890 (21/12/2016) y hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada.
• La falta de presentación, en tiempo y forma, de la declaración jurada Formulario 931 o aquellos que en el futuro los modifiquen o sustituyan, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 

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