Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El 6 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 540/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), mediante la cual se difiere la presentación de las declaraciones juradas dispuesta por el Artículo 5° de la Resolución SSN Nº 263/2020 sobre el “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”. 

Así, la Resolución dispone que las declaraciones juradas deberán presentarse con una periodicidad semestral, conforme el siguiente cronograma:

(i) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada año; y

(ii) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.

La Resolución entró en vigencia el 6 de julio de 2021.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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