Régimen jubilatorio diferencial del personal de la actividad petrolífera y gasífera
Por Andrea L. Schiavone & Jorge E. Pico
Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno

El 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n° 100/2022[1] por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), a propuesta de la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales creada por la Resolución MTEySS n° 194/2018[2], aprobó un nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto n° 2136/1974, con la finalidad de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el mismo.

 

1. Breve reseña del Régimen jubilatorio diferencial para la actividad Petrolífera y Gasífera.

 

Al respecto cabe recordar que, mediante el Decreto n° 2136/1974[3], se estableció un Régimen Jubilatorio Diferencial que permite acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicio al personal que se desempeñe habitual y directamente en: (a) actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; y (b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

 

En el año 2015, a raíz de las nuevas denominaciones de las tareas y categorías de los trabajadores incluidas en los diferentes Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, y el nuevo contexto laboral y tecnológico, el MTEySS dictó la Resolución n° 897/2015[4], que aclaró -enunciativamente- las tareas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto n° 2136/1974, advirtiendo que también “podría” alcanzar al personal que realice tareas de apoyo en forma directa, así como el que realice tareas auxiliares y complementarias, “de acuerdo con los recaudos allí dispuestos”.

 

A efectos de dictar las normas aclaratorias y operativas necesarias para su aplicación, la ANSeS -en el marco de sus competencias específicas- dictó la Circular DP n° 57/2015[5], reemplazada por la Circular DP n° 51/2016[6], sustituida a su vez por la Circular DP n° 61/2018[7]. Esta última Circular estableció, en forma adicional a las exigencias documentales previstos por la n° 51, los siguientes:

 

A. El legajo del personal debe contar con la indicación de la duración y periodicidad de los servicios, actas de accidentes de trabajo y el alta, cursos de capacitación específicos a las tareas diferenciales invocadas y aquellos efectuados como requisito previo al cambio de roles y/o funciones, constancia de entrega de elementos de trabajo/seguridad, sanciones, etc. (toda esta documentación, junto con la que ya establecía la anterior circular, debe ser requerida en el trámite de reconocimiento y calificación de servicios).

 

B. Los empleadores deberán extender un formulario de declaración jurada (PS 6.50 Certificación complementaria de Servicios y Carácter – Servicios diferenciales), en el que debe constar:

 

B.1. Puesto de trabajo y la correspondiente descripción de la tarea desarrolladas.

 

B.2. Lugar de desempeño (indicación precisa y/o específica del lugar de desempeño, no resultando suficiente la identificación genérica y/o geográfica: corresponde identificar si la tarea se realizó en pozo, en almacenes, dentro del yacimiento, en oficinas fuera del yacimiento, en plantas dentro del yacimiento o fura de este, en áreas administrativas, en depósitos y dónde se encuentra radicado este y cualquier otro hecho relevante vinculado al efectivo lugar de prestación laboral)

 

B.3. Horario laboral, etc.

 

C. Cuando el sistema lo determine, se generará una verificación de servicios en el domicilio de radicación de la fuente documental, la que será analizada por el área legal junto con los restantes elementos probatorios.

 

Así, paulatinamente la normativa ha intentado acompañar los avances en el ámbito de la ciencia y tecnología y en la infraestructura de las instalaciones edilicias montadas en los yacimientos.

 

Adicionalmente, la Resolución dictada en el año 2015 fue modificada por la Resolución MSyDS n° 164/2019[8], igualmente comentada en una publicación de este mismo portal[9]. Dicha norma precisó que el personal que realizara tareas de apoyo, auxiliares y complementarias solo quedaría comprendido en el régimen previsto por el citado decreto cuando realice dichas actividades en forma principal, exclusiva, habitual, normal y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los demás trabajadores que realizan actividades principales.

 

Por su parte, cabe recordar que a través del Decreto n° 633/2018[10], comentado en una publicación de este mismo portal[11], se resolvió reinstalar la contribución adicional establecida en cada uno de los regímenes jubilatorios diferenciales vigentes.

 

2. Nomenclador de puestos aprobado por la Resolución MTEySS n° 100/2022. Personal incluido en el régimen diferencial al 16/12/2021.

 

A fin de brindar mayor certeza sobre la aplicación del beneficio, se ha elaborado un nomenclador -que, como lo indica la norma resulta ser de carácter enunciativo-, con la familia de puestos comprendidos -siempre que se reúnan las condiciones de hecho- en el régimen diferencial del Decreto n° 2136/1974, y las normas complementarias y aclaratorias citadas precedentemente.

 

El nomenclador, que como Anexo forma parte integrante de la resolución, incluye un conjunto de puestos comprendidos en los diferentes CCT de la actividad (CCT 644/12, CCT 605/10, CCT 637/11, 611/10, 643/12, etc.), subdivididos en los siguientes grupos: 1) Personal jerárquico, 2) Superintendentes e inspectores, 3) Choferes y operadores de equipos en movimiento, 4) Company Man, 5) Tareas de Ejecución en exploración y producción, 6) Personal Técnico y 7) Profesionales.

 

Se ha señalado el aporte valioso de esta resolución, ya que la familia de puestos enunciada se apega técnicamente a gran parte de los puestos y funciones que tienen las empresas privadas, vinculadas a su vez con las funciones de los respectivos CCT de la actividad

 

3. Acreditación de las tareas. Procesos de prueba y verificación.

 

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cabe destacar que, de acuerdo con los considerandos de esta resolución y los términos del art. 2°, la acreditación de la realización de las tareas a cargo de los puestos incluidos en el nomenclador se encuentra sujeta al resultado que arrojen los procesos de prueba y verificación a cargo de la ANSeS, en el marco de sus competencias[12], para corroborar su efectivo encuadre en el régimen del Decreto.

 

Así, tal como indica la norma, más allá de la denominación del puesto, deberán reunirse un conjunto de requisitos en forma concurrente, relativos a las características de las tareas, su vinculación y afectación directa con los procesos de explotación y exploración petrolífera y gasífera, el carácter penoso, riesgoso o causante de envejecimiento prematuro y el lugar de desempeño.

 

Desde otra óptica, y considerando que el nomenclador tiene un carácter meramente enunciativo, también existiría la posibilidad de que -acreditadas las tareas y los requisitos reunidos en forma concurrente- se pueda verificar el encuadre del puesto en el régimen del Decreto aun cuando no estuviera incluido en el nomenclador.

 

En este sentido, cabe recordar que -tal como lo ha ratificado en sus considerandos la citada Resolución MSyDS n° 164/2019-, los regímenes diferenciales son normas de excepción y por ende deben interpretarse con criterio restrictivo.

 

A tales efectos, se instruye a la ANSeS para que -con la participación de los distintos actores involucrados en los procesos productivos de la industria-, establezca los procedimientos adecuados para colectar los elementos de prueba respecto de las tareas comprendidas en el régimen diferencial.

 

De este modo, es esperable que en los próximos meses ese organismo -en el marco de sus competencias específicas- cumpla la tarea encomendada que se traducirá en el dictado de una nueva Circular que aborde la temática, tal como lo ha hecho en el pasado.

 

 

Citas

[1] Sancionada el 10/02/2022, entró en vigencia el 15/02/2022.



[2] Sancionada el 24/04/2018 y publicada en el BO el 4/06/2018.



[3] Sancionada el 30/12/1974 y publicada en el BO el 9/01/1975, como consecuencia de la previsión contenida en el art. 62 de la Ley n° 18.037.



[4] Sancionada el 7/09/2015 y publicada en el BO el 22/09/2015.



[5] Dictada el 22/09/2015.



[6] Dictada el 28/09/2016.



[7] Dictada el 23/10/2018.



[8] Sancionada el 7/03/2019 y publicada en el BO el 12/03/2019.



[9] Para acceder a la publicación de fecha 27/03/2019 haga click aquí.



[10] Sancionado el 6/07/2018 y publicado en el BO el 10/07/2018.



[11] Para acceder a la publicación de fecha 17/07/2018 haga click aquí.



[12]En tal sentido, a través de la PREV 27-04, vigente desde el 28/08/2019, ANSES estableció un criterio uniforme que permite a las áreas operativas de esa Administración aplicar las pautas específicas para este Régimen Diferencial Jubilatorio.

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