Por Sebastián Álvarez
Brons & Salas Abogados
Introducción
En la actualidad, del total de parque de generación eléctrico nacional, sólo entre el 0,4 y el 0,5 % proviene de fuentes renovables de energía.
En función de esta realidad y de la convicción completamente generalizada de que la política del sector energético en general, y eléctrico en particular, debe encaminarse hacia fuentes de energía que no tengan, o minimicen, el impacto sobre nuestro hábitat y nuestra especie, en los últimos años han entrado en vigencia diversas normas y esquemas regulatorios que apuntan a promover la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
A continuación, referiremos brevemente las normas de las que hablamos, considerando, exclusivamente, los esquemas regulatorios que mantienen su vigencia.
Programa Genren
A través de las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “SE”) 712/09 y 108/11, se estructuró el Programa Genren.
Este programa consistió, en líneas generales en la realización de licitaciones públicas, a fin de obtener la oferta de proyectos de instalación, construcción, montaje y operación de centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables, no hidráulicas.
Para fomentar este tipo de inversiones, el programa prevé: (i) el otorgamiento de contratosde largo plazo (15 años) comprometiendo la compra de la energía eléctrica generada por las centrales de fuentes renovables que se construyan y pongan en funcionamiento,y (ii) que dichos contratos convengan el pago de un precio por la energía eléctrica comprada, previamente establecido y que fomente la realización de una inversión.
La idea general del programa, es básicamente, otorgar un marco de previsibilidad (demanda asegurada y preció determinado o determinable) que permita proponer una inversión.
Sin perjuicio de los regímenes que comentaremos a continuación, este régimen sigue vigente, y según nuestro conocimiento, constituye una variante que la actual gestión estaría pensando en reeditar.
Ley 25.019
La Ley 25.019 declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.
Esta ley buscó promover la energía eólica y solar mediante (i) un régimen de devolución de Impuesto al Valor Agregado, (ii) estabilidad fiscal durante el término conclusión de los proyectos aprobados y (iii) la creación de un Fondo Fiduciario de Energías Renovables (incluyendo su financiamiento a través de un incremento de ciertas tarifas generales) con destino a mejorar el precio de la energía eléctrica generada a partir de este tipo de fuentes renovables.
Dado que la Ley 25.019 fue promulgada en 1998, y preveía los beneficios respecto del IVA y estabilidad fiscal por 15 años desde su promulgación, entendemos que estos beneficios han perdido vigencia, pues el plazo de 15 años ya expiró.
No así el Fondo Fiduciario de Energías Renovables cuyo destino para el fomento de este tipo de generación de energía sigue vigente con destino a fomentar proyectos de que aprueben para el desarrollo de inversiones de este tipo.
Ley 26.190
La Ley 26.190 (modificada por la Ley 27.191, cuyo análisis se incluye en este comentario) fijó como objetivo que, para el 31 de diciembre de 2017, el 8% del consumo de energía eléctrica nacional sea producido a partir de fuentes de energía renovables.
Para cumplir tal objetivo, la norma comentada creo un régimen destinado a fomentar emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía.
En particular, el fomento está dirigido ala construcción de las obras civiles, electromecánicas y/o de montaje; la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente; y la explotación comercial.
La Ley 26.190 y su reglamentación establecen un procedimiento que debe ser seguido por quienes quieran presentar un proyecto de inversión.
Este procedimiento prevé que quienes presente proyectos de inversión los definan y requieran los beneficios tributarios que, dentro delos posibles previstos en el régimen creado, desean aprovechar.
En estos casos, también se contempla el otorgamiento de contratos de largo plazo (contratos de abastecimiento a mercado eléctrico mayorista – MEM- celebrados con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico –CAMMESA-) comprometiendo la compra de la energía eléctrica generada por las centrales a construir y poner en funcionamiento, con la finalidad de garantizar la demanda de la producción de la planta que se construya.
Los beneficios que este esquema promocional ofrece como posibles, entre los que deben escoger quienes presenten proyectos son los siguientes:
i .Impuesto al Valor Agregado
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuestoconforme al esquema que se apruebe.
ii.Impuesto a las Ganancias
Amortización acelerada de bienes destinados al proyecto, considerando, diferenciadamente, (i) las inversiones realizadas durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto; (ii) las inversiones realizadas durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto; y (iii) las inversiones realizadas durante los terceros 12 meses inmediatos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto.
iii. Compensación de quebrantos con ganancias.
La posibilidad de compensar quebrantos con ganancias. El período para la compensación de los quebrantos se extiende a 10 años.
iv. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
No integración de los bienes afectados al proyecto promovido e ingresados al patrimonio de la empresa titular del mismo con posterioridad a la fecha de su aprobación, a la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con posibilidad de extender tal beneficio hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
v. Deducción de la carga financiera del pasivo financiero.
Posibilidad de deducción de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por esta ley.
vi.Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades.
Posibilidad de eximir los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades titulares de los proyectos de inversión beneficiarios del presente régimen no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 10%, en la medida que los mismos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.
Debe destacarse que lo dicho no implica que quienes logren la aprobación de proyectos acceden a la totalidad irrestricta de los beneficios señalados. Los beneficios que se conceden en cada caso, en relación con cada proyecto en particular, de entre los posibles indicados precedentemente.
Conclusión
Es indudable que el Estado Nacional busca fomentar la producción de energía eléctrica a través de fuentes renovables de energía. Con tal propósito, a lo largo del tiempo ha ido sumando diversos regímenes promocionales a fin de captar inversiones en tal sentido.
Como resultado, hoy conviven los diferentes regímenes básicamente descriptos.
De acuerdo a la información que manejamos, el Estado Nacional se encuentra trabajando en un nuevo esquema, inclinado a buscar este tipo de inversiones a través de licitaciones públicas que definan el marco en el que las propuestas de los inversores se puedan encaminar.
En tal contexto, es importante destacar que el las posibilidades de inversión serán sumamente amplias, toda vez que, mientras que la Ley 26.190 fija como objetivo alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional a partir del uso de fuentes de energía renovables para el 31 de diciembre de 2017, como dijimos al comenzar, actualmente, las fuentes renovables sólo constituyen entre el 0,4 y el 0,5% del parque de generación eléctrica.
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