Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El 30 de agosto pasado fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1528/2012 conforme al cuál, se establece que la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, debe considerarse una actividad productiva asimilable a la industrial en orden a su inclusión en las políticas de promoción productiva, generales o específicas, vigentes o que se establezcan en el futuro; y se dispone la creación del Registro de Productoras de Contenidos Audiovisuales, Digitales y Cinematográficos (el “Registro”), dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De conformidad con los considerandos de la norma en cuestión, es deber del Estado Nacional “fomentar y apoyar a las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean éstas públicas, privadas o mixtas, en atención a la importancia que revisten en el proceso de producción tanto en el mercado local como con vistas a la exportación”; y en consecuencia, a fin de promover su desarrollo, “resulta propicio declarar la actividad desarrollada por las productoras como asimilable a la industrial…”
A los fines del decreto, se considerará titulares de productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, públicas, privadas o mixtas, a las personas físicas o jurídicas que, en las condiciones que requiera y con los alcances que determinen las normas que se dicten oportunamente, tengan por actividad principal la producción en el país de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos.
Por otra parte, se entenderá por actividad principal aquella que represente como mínimo el 50% del monto de la facturación anual del sujeto, la que deberá acreditarse mediante una declaración jurada en la que se manifieste los porcentajes del monto de facturación anual que representa cada actividad que desarrolla y el porcentaje de la deuda asociada a cada una de las actividades.
En el Registro podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que: (i) cumplan con las condiciones que la normativa establezca, (ii) su actividad principal (conforme los parámetros antes establecidos), sea la producción de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, y (iii) deseen resultar beneficiarios de la declaración de su actividad como asimilable a la industrial.
Aclara el decreto que la inscripción en el Registro por la norma creado, es sin perjuicio de la existencia e inscripción en el registro público de Señales y Productoras de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, previsto en el artículo 58 de la ley 26.522.(1)
Por último el decreto establece que los sujetos que deseen inscribirse en el Registro, deberán asumir el compromiso de mantener la cantidad de personal empleado a la fecha de su inscripción en el Registro.
Nota:
1) ARTICULO 58. — Registro Público de Señales y Productoras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law