Por Lisandro Frene y Guadalupe Pozzi
En el Boletín Oficial del día 5 de agosto fue publicada la Ley Nº 26.951 que creó el Registro Nacional “No Llame” (muy similar al vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El objeto de la norma es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
El Registro será implementado en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo tiene noventa (90) días hábiles para reglamentar esta ley estableciendo el procedimiento de incorporación de los interesados a ese Registro.
Así, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo dispuesto en la ley 25.326. Los mismos no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación, en la forma que disponga la autoridad de aplicación.
Tener en cuenta que quedan exceptuadas del Registro:
a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;
b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;
d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;
e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
Los incumplimientos a la Ley serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 25.326, de datos personales.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp