Registro “No Llame”: cambios en la Rendición de Cuentas en materia de datos personales y defensa del consumidor

Ponemos en su conocimiento que el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020 (en adelante, el “Proyecto”), actualmente a estudio del Parlamento, incluye, entre otros aspectos relevantes, la creación de un registro denominado “No Llame” el cual tendría por objeto proteger a los titulares o usuarios de servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos.

 

Esta incorporación iría en línea con registros similares de otros países, como el de Argentina con el mismo nombre, el de “No Molestar” administrado por el SERNAC de Chile, el registro “Gracias…no insista” gestionado por el Indecopi de Perú o a nivel internacional la Lista Robinson en España o el registro “donotcall” administrado por la FTC de EEUU.

 

El registro “No Llame”, conforme al artículo 152 del Proyecto, se crearía en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la “URSEC”) y podrían inscribirse en el mismo toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios.

 

También se prevé la posibilidad de quien haya solicitado ser incluido en el referido registro pueda -en cualquier momento y con efectos inmediatos- solicitar su exclusión.

 

Como contracara de lo anterior, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, -de forma previa deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en registro “No Llame”- a efectos de no dirigirse a ninguno de los inscriptos en mismo.

 

Quedan exceptuadas de lo anterior las llamadas que refieran al objeto de una relación contractual vigente y sean realizadas en forma y horario razonables de acuerdo a la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo; así como las llamadas a quienes -a pesar de estar inscriptos en el registro "No Llame"- hayan expresamente permitido su contacto para fines particulares.

 

Los titulares o usuarios de servicios de telecomunicaciones, en caso de no cumplirse lo anterior, podrían realizar las denuncias que entiendan pertinentes ante la URSEC, quien podrá aplicar las sanciones correspondientes las cuales se graduarán, según la gravedad de las infracciones, e incluyen entre otras: observación o apercibimiento; multa o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.

 

Si bien surgen algunas interrogantes a raíz de esta iniciativa, como por ejemplo: ¿Cómo definir si una llamada refiera al objeto estricto de una relación contractual vigente o no?, ¿qué son formas u horarios razonables?, es de esperar que las mismas sean aclaradas a través de la reglamentación, ya que el citado artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida disposición, en un término de ciento veinte días desde la publicación de la ley.

 

Por Sofía Anza y Jonathan Clovin

 

 

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