El 19 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1016 dictada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), que regula la posibilidad de realizar “ofertas privadas” de valores negociables sin autorización de la CNV.
En línea con la norma proyectada por la CNV (ver nuestra novedad legal), la Resolución adopta el enfoque llamado “puerto seguro” (o safe harbor) cuya finalidad es dotar de certeza jurídica a los ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como “ofertas privadas”, ya sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados, u “ofertas extraterritoriales”, que están exentas del contralor de la CNV por realizarse fuera del país y no tener puntos de contacto suficientes.
Sin perjuicio de los recaudos para los puertos seguros previstos para cada clase de oferta, la Resolución expresamente contempla que no se considerarán automáticamente como irregulares aquellas ofertas que no cumplan con dichos recaudos sino que deberá evaluarse, caso por caso, para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial.
Oferta privada
Para ser calificadas como privadas, las ofertas deben realizarse (i) a entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, ciertos agentes registrados ante la CNV (1), sociedades de garantía recíproca y/o compañías de seguro, cualquiera sea el número de potenciales inversores; o (ii) a un máximo de 35 potenciales inversores calificados (2) y 15 potenciales inversores no calificados. En este último caso, pueden resultar adjudicados por emisión (3) un máximo de 35 inversores, de los cuales no más de 10 pueden ser inversores no calificados.
La Resolución admite acciones promocionales que se consideran autorizadas expresamente para las ofertas privadas, incluyendo reuniones promocionales (sujeto al máximo de potenciales inversores), envío de materiales a agentes autorizados o a solicitud de potenciales inversores e invitaciones personalizadas, incluyendo a través de redes o plataformas siempre que el acceso sea restringido. Por el contrario, la Resolución expresamente veda la promoción de ofertas privadas mediante medios de difusión masivos y de alcance general (incluyendo redes sociales, páginas web y medios de comunicación), invitaciones de alcance general mediante procedimientos automatizados y masivos (incluyendo correos electrónicos automáticos, llamadas automatizadas o redes sociales y similares).
Las ofertas privadas pueden ser realizadas respecto de valores negociables que no cuenten con oferta pública autorizada tanto por el emisor como cualquier persona autorizada por el emisor o, en negociación secundaria, por quien los haya adquirido.
Oferta privada a empleados
Se considera privada la oferta realizada a empleados, funcionarios o miembros no independientes del órgano de administración en el marco de un plan de retención o incentivo laboral, ya sea respecto de valores negociables (incluidas opciones y valores negociables “sintéticos”) emitidos por la sociedad empleadora como por cualquier otra sociedad que pertenezca al mismo grupo económico.
La oferta sólo puede promocionarse a través de reuniones o comunicaciones escritas u orales a los destinatarios y/o de medios de comunicación internos, incluyendo la intranet, circulares y demás medios de comunicación internos usuales entre el empleador y los destinatarios de la oferta.
Oferta sin contacto suficiente con la República Argentina
Se considera extraterritorial y, por ende, fuera del alcance de la CNV, las ofertas realizadas por no residentes respecto de valores negociables emitidos por no residentes siempre que no tengan promoción masiva, incluyendo a través de redes sociales, páginas web y medios de comunicación, no se realicen reuniones promocionales ni existan acuerdos que permitan que terceros, vinculados o no, reciban fondos u otros activos en la Argentina para la realización de operaciones con tales valores.
De acuerdo con la Resolución, la difusión de estas ofertas puede realizarse por medios que no generan contacto suficiente con la Argentina, incluyendo la organización de eventos educativos o financieros sin ofertas específicas, la publicidad institucional sin contacto en la Argentina, la descarga de material desde sitios no especificados, el envío de documentación por agentes extranjeros, las reuniones promocionales fuera de Argentina y las reuniones con ciertos agentes habilitados en la Argentina para asesoramiento sin invitaciones específicas (4).
Citas
(1) Cualesquiera de los siguientes: (i) agente de liquidación y compensación (ALYC), agente de negociación (AN), agente asesor global de inversión (AAGI) o agente productor (AP); (ii) agente de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (AAPIC - Gerente), agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ACPIC o Depositaria), agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión (ACD) y agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión (ACDI); y (iii) agente de administración de productos de inversión colectiva de fideicomisos financieros (AAPIC – Fiduciario Financiero).
(2) Se entiende por inversor calificado a los siguientes sujetos: (i) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades del estado y empresas del estado; (ii) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (iii) fondos fiduciarios públicos; (iv) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (v) cajas previsionales; (vi) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (vii) fondos comunes de inversión; (viii) fideicomisos financieros con oferta pública; (ix) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (x) sociedades de garantía recíproca; (xi) personas jurídicas registradas ante la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (xii) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (xiii) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA ($411.600.000 aproximadamente); y (xiv) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
(3) La norma aclara cómo computar el máximo de inversores a los cuales puede dirigirse la oferta y que pueden ser adjudicados en el caso de fondos comunes de inversión abiertos y de los valores negociables que puedan ser suscriptos en todo momento (evergreen) emitidos por administradores de carteras, activos financieros o productos de inversión colectiva de no residentes. Fuera de estos casos, se aclara que en caso de llevarse a cabo más de una emisión dentro de un período máximo de tres (3) meses contados desde la finalización del período de suscripción de cada emisión de valores negociables en el marco de una oferta privada, el número máximo de inversores a los cuales pueden dirigirse la oferta se calculará en forma conjunta para todas las emisiones llevadas a cabo en dicho período como si fuera una única emisión. A los efectos de dicho cálculo, en los fideicomisos financieros, se considerará al fiduciante (y no al fiduciario), tal como si éste fuera el emisor.
(4) La norma aclara que este tipo de ofertas no podrá realizarse a través de los siguientes medios: (i) publicidad web dirigida a residentes; (ii) publicidad o difusión (que no constituya publicidad web dirigida a residentes) en medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad esté dirigida claramente a residentes; y (iii) reuniones promocionales con residentes en la República Argentina.
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