Reglamentación de las Ofertas Privadas de Valores Negociables

El pasado 19 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) por la cual se reglamenta el régimen de oferta privada de valores negociables.

 

Más concretamente, en el marco de las atribuciones conferidas en el  Artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831, la CNV estableció un mecanismo de “safe harbor” a partir del cual tanto las ofertas privadas como las extraterritoriales no serán consideradas como oferta pública y, por consiguiente, no quedarán expuestas a los riesgos propios de toda oferta pública irregular o no autorizada, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables.

 

La Resolución regula dos supuestos específicamente: (i) oferta privada, subdivida en (a) oferta privada propiamente dicha y (b) oferta privada dirigida a los empleados; y (ii) ofertas extraterritoriales realizadas fuera de Argentina. Asimismo, la Resolución también confiere facultades expresas a los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones) para intervenir y participar de tales ofertas privadas y extraterritoriales.

 

Ofertas Privadas en General

 

La Resolución dispone una serie de requisitos que deberán ser cumplidos para que una oferta de valores negociables sea considerada privada, dentro de los cuales, principalmente, se incluyen los siguientes: (i) la emisión deberá ser realizada por el emisor de los valores negociables (sea residente o no) o por  persona autorizada por el emisor, y en  negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del emisor; (ii) el valor negociable no debe encontrarse autorizado por la oferta pública o bien que la normativa vigente no exija que deba contar con ello; (iii) las invitaciones a realizar esta operación se encuentra limitada conforme el siguiente esquema: a) de forma ilimitada respecto de entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes intermediarios de mercado de capitales, SGRs y compañías de seguro; y b) hasta 35 potenciales inversores que revistan el carácter de inversores calificados y hasta 15 potenciales inversores que no revistan tal carácter; (iv) la cantidad máxima de inversores deberá ser de 35 adquirentes, con un tope de hasta 10 inversores no calificados; (v) el monto y precio será dispuesto libremente por el oferente sin limitación alguna; (vi) la difusión deberá ser efectuada por alguno de los medios autorizados por la Resolución.

 

En relación con el último requisito -es decir,  los medios de difusión permitidos-, norma establece como regla la prohibición de llevar a cabo actos promocionales mediante medios de difusión masivos y de alcance general en el país. En contraposición, dispone aquellos medios expresamente autorizados a tales fines entre los que podemos encontrar: (i) reuniones promocionales presenciales o virtuales de hasta 35 potenciales inversores a la vez; (ii) entrega de documentación relacionada por parte de un agente habilitado o bien a solicitud de uno de los potenciales inversores; (iii) invitaciones personalizadas sean virtuales o presenciales; (iv) invitaciones efectuadas por redes sociales o sitios web en la medida en que su acceso se encuentre restringido (con el uso de contraseñas, por ejemplo).

 

Todo oferente de valores negociables en el marco de una “oferta privada” deberá informar y advertir a los potenciales inversores: (i) la existencia de limitaciones sobre la transferencia de los valores negociables prevista en la norma a partir de la cual no podrán ser transferidos a inversores calificados dentro de los tres 3 meses subsiguientes y a inversores no calificados dentro de los 6 meses subsiguientes; (ii) indicar si el emisor se encuentra sujeto o no al régimen de oferta pública; y (iii) que se trata de una oferta privada y, por lo tanto, es una emisión no sujeta al régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización de CNV.

 

Ofertas Privadas a Empleados o Funcionarios

 

En términos similares al régimen de “ofertas privadas”, la Resolución dispone un safe harbor con un régimen más específico vinculado a ofertas privadas de valores negociables destinadas a empleados. En este sentido, este régimen contempla aquellas ofertas privadas que realice una sociedad local en el marco de un programa de retención o incentivos y digiriese a sus empleados o funcionarios o miembros no independiente del órgano de administración de una emisora local, como así también podrá ser realizada por otra sociedad, sea residente o no, del mismo grupo económico que la compañía local.

 

En este escenario, los empleados o funcionarios que adquieran valores negociables en una oferta privada de este tipo no podrán transferir esos valores negociables a persona alguna dentro de los 6 meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de los mismos o la fecha de la adquisición de los mismos si no fuera una colocación primaria. La norma aclara que esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina; excepto al oferente en el marco de un plan de retención o incentivo laboral.

 

Ofertas Extraterritoriales

 

Las ofertas extraterritoriales o las ofertas que no generan contacto suficiente con la jurisdicción Argentina, son aquellas que son realizadas por una o más personas residentes en el extranjero e implican la emisión de cualquier tipo de valor negociable.

 

El safe harbor destinada a este tipo de ofertas, implica que, entre otros requisitos, la invitación no sea efectuada por alguno de los medios de difusión prohibidos, entre ellos: (a) publicidad web dirigida a residentes; (b) publicidad o difusión por medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o bien internacional en tanto se encuentre dirigido a residentes argentinos; (c) Reuniones promocionales con residentes argentinos; (d) mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a residentes; (v) no se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculantes que les permitan recibir en Argentina fondos u activos de residentes argentinos para la realización de estas operaciones.

 

Además, la Resolución incorpora un listado enunciativo de algunos supuestos que no generan un contacto suficiente con el país y, por lo tanto, serán consideradas ofertas privadas extraterritoriales. Entre tales ejemplos, se encuentra la organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.  

 

Incumplimiento de Requisitos

 

En caso de que se incumpla con cualquiera de los requisitos contemplados en los safe harbors de ofertas privadas antes enunciados, el oferente e intermediarios intervinientes quedarán expuestos a las sanciones disciplinarias aplicables a las ofertas públicas irregulares de valores negociables, solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables y la misma no cuenta con la autorización correspondiente.

 

En caso de verificarse un incumplimiento a este régimen, más allá de las sanciones, el oferente y/o intermediario quedará excluido de los beneficios del safe harbor por el plazo de 2 años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV; sin afectar otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de ofertas privadas.

 

Agentes Intermediarios

 

Finalmente, la Resolución modifica las facultades y atribuciones de los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones).

 

Así, se indica expresamente que el Agente Productor -además de las facultades y atribuciones ya conferidas a la fecha- podrá, asimismo, realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables en el marco de la “oferta privada” y de la “oferta privada extraterritorial”.

 

Luego, respecto del Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones, se consigna expresamente que éstos podrán participar de “ofertas privadas” y de “ofertas privadas extraterritoriales”.

 

La Resolución ya se encuentra vigente.

 

 

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