Por medio de la Resolución N° 90/2024 de la Unidad de Información Financiera (la “Resolución” y la “UIF”, respectivamente), con fecha de entrada en vigencia el 18 de junio de 2024, la UIF aprueba la “Reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias”, (la “Ley”) y el nuevo “Sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes”.
Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Resolución, se incorpora la previsión de un procedimiento sumarial abreviado para los casos de incumplimiento de las obligaciones formales detalladas en el artículo 21 de la Ley (a excepción del inc. b) teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso. En virtud de ello, se habilita respecto del incumplimiento de las obligaciones que deberán cumplir los Sujetos Obligados, la posibilidad de que estos últimos se acojan al procedimiento abreviado.
La UIF aclara que los sumarios cuyo acto de apertura se hubiera notificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución se regirán por la antigua Resolución N° 111/2012.
Por María Gabriela Grigioni
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