Reglamentaciones al Régimen de Regularización de Activos

El 19 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía (la “Resolución del MECON”) que brinda precisiones acerca de los instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes para llevar a cabo la regulación de activos (el “Régimen de Regularización de Activos”).

 

En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del MECON, los fondos que se regularicen en los términos del Capítulo V del mencionado Título II podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

 

(i) Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los estados nacional, provinciales, municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

(ii) Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).

 

(iii) Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

 

Siguiendo esa línea, la CNV reglamenta y regula, a través del dictado de la Resolución General N°1010/2024 (la “Resolución de CNV”) las cuentas comitentes especiales de regularización de activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.

 

Asimismo, siendo que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y/o cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.

 

En cuanto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el Régimen de Regularización de Activos, la CNV establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifique con los regímenes especiales en la materia (financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales) y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución del MECON.

 

A su vez, atento que fueron admitidos como objeto del Régimen de Regularización de Activos las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro que lleva la CNV y que realicen la custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la Ley N° 27.743.

 

Por último, y en consonancia con la Resolución del MECON, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), mediante la Resolución 110/24 publicada en el Boletín Oficial el 19 de julio de 2024 (la “Resolución de la UIF”), establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas ocurridas en el marco del Régimen de Regularización de Activos.

 

En ese sentido, a fin de fomentar la eficiencia y la calidad de los eventuales reportes, contemplando su análisis interno, la Resolución de la UIF dispone que estos deberán ser debidamente fundados, contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

 

Por Agustín Cerolini, Martín Chindamo y Dana König

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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