Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” (las “Reglas[1]”), fueron aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada el 4,5 y 6 de marzo de 2008.
En líneas generales, las Reglas conforman un total de 100 lineamientos y/o directrices cuyo objetivo es “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”[2].
Las Reglas definen a las personas en condición de vulnerabilidad como “(...) aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”[3].
Según las Reglas, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. A su vez, la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico[4].
En la Sección 2da. del Capítulo I de las Reglas se efectúa una caracterización y/o explicación de lo que significa cada condición de vulnerabilidad, por ejemplo, qué se entiende por “Edad”, por “Discapacidad”, por “Pertenencia a comunidades indígenas”, etc.
Podemos decir entonces que las Reglas establecen un conjunto de políticas y medidas que permitan y aseguren el pleno reconocimiento y disfrute de los Derechos Humanos de las personas en condición vulnerable en todos los sistemas judiciales iberoamericanos.
Según la exposición de Motivos de las Reglas, “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.
Esta reflexión tiene mucho sentido en razón de la coyuntura Argentina, en donde el plexo normativo, por ejemplo en materia de salud y discapacidad, es amplísimo y sumamente protectorio, aunque persisten grandes problemas y dilaciones para el acceso a ciertos tratamientos, medicamentos, y diversas prestaciones directa o indirectamente relacionadas con la salud (acompañantes terapéuticos, medicamentos de alto costo, transporte, etc.).
La exposición de motivos de las Reglas también menciona que, si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta a la población en general, ello se agudiza respecto a aquellas personas en condición de vulnerabilidad, dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por eso las Reglas no sólo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en esta condición vulnerable, sino también al “trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento” (sic).
En razón de ello es que las Reglas recomiendan la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
En la Sección 3ra. del Capítulo I, punto 24, se especifican los destinatarios de las Reglas, a saber: (i) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; (ii) Los jueces, fiscales, defensores públicos, y procuradores; (iii) Los abogados y otros profesionales del derecho, así como los colegios de abogados; (iv) Las personas que desempeñen funciones en las instituciones de Ombudsman; (v) Policías y servicios penitenciarios; y (vi) En general, todo los operadores del sistema judicial.
El capítulo II es uno de los más significativos, por cuanto trata el efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos, debiendo promoverse las condiciones necesaria para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sea efectiva, debiendo adoptarse aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad[5].
Las Reglas promueven la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada, debiendo promoverse acciones destinadas a garantizar la gratuidad de esas asistencia técnico-jurídica de calidad para aquellas personas que se encuentren en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones[6].
También se deberá garantizar el uso de intérprete cuando la persona extranjera que no conozca la lengua o lenguas oficiales, hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración o cuando fuere preciso darle a conocer alguna resolución[7].
Dentro de las medidas procesales, las Reglas establecen que se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y gestión judicial que resulten más convenientes[8].
Asimismo se deberán simplificar los requisitos exigidos por los ordenamientos procesales para determinados actos, y se promoverá la oralidad para mejorar las actuaciones como ser formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones[9].
A su vez y dentro de la simplificación en las actuaciones judiciales, las Reglas recomiendan la adaptación de los procedimientos para permitir la prueba anticipada en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad ante el agravamiento de su discapacidad o enfermedad[10].
Se agregan medidas de organización y gestión judicial como ser agilidad para evitar retrasos en la tramitación y resolución de las causas, prioridad en la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
Finalmente, no es menor destacar las condiciones de competencia establecidas en el punto 3, Sección 3, del Capítulo III, entre las que se pueden resaltar: (i) información a la persona vulnerable de las condiciones de la sala y forma de celebración del acto; (ii) se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales de la psicología, trabajo social, intérpretes, traductores, etc.); (iii) se procurará evitar que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible, y que se utilice un lenguaje teniendo en cuenta las condiciones de la persona, tales como la edad, grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad, o las condiciones socioculturales; (iv) se facilitará la accesibilidad de la persona, debiendo reducirse las barreras arquitectónica, facilitando el acceso a los edificios judiciales.
En los demás capítulos se especifican reglas de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como actor o demandada, o bien en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. En el último capítulo se contemplan medidas destinadas a efectivizar las reglas a los fines de lograr una mejora y eficacia de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Debido a la importancia de las Reglas, éstas pasaron a formar parte del derecho interno argentino a través de la Acordada N° 05/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 24 de febrero de 2009 (la “Acordada”).
A través de la Acordada el Máximo Tribunal adhirió a las Reglas, indicando que las mismas deben ser seguidas -en cuanto resulte procedente- como guía en los asuntos a que se refieren.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Acordada se resolvió que: “(...) dichas Reglas resultan una valiosa herramienta en un aspecto merecedor de particular atención en materia de acceso a justicia, a cuyo efectivo mejoramiento el Tribunal se ha comprometido a contribuir, entre otras medidas, mediante la creación de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia” (Acordada N° 27/2007, del 17 de diciembre de 2007).
En definitiva y siguiendo los fundamentos de la Corte, las Reglas constituyen una serie de valiosos principios a tener en cuenta en los procesos o actuaciones judiciales en los que intervengan personas en condiciones de vulnerabilidad, debiendo y pudiendo aplicarse principalmente en procesos de determinación de la capacidad, amparos de salud, declaraciones testimoniales y toda otra actuación en la que sea necesaria la participación de la persona en condición de vulnerabilidad.
Para acceder al texto completo de las Reglas puede ingresar en el siguiente link. Para acceder a la Acordada en este link.
Citas
[1] De aquí en adelante, salvo indicación en contrario los subrayados, itálicas y negritas me pertenecen.
[2] Capítulo I, Sección 1°.
[3] Capítulo I, Sección 2°, punto 3.
[4] Capítulo I, Sección 2°, punto 4.
[5] Capítulo II, punto 25.
[6] Capítulo II, Sección 2°, puntos 30 y 31.
[7] Capítulo II, Sección 3°, punto 32.
[8] Capítulo II, Sección 4°, punto 33 en adelante.
[9] Capítulo II, Sección 4°, puntos 35 y 36.
[10] Capítulo II, Sección 4°, punto 37.
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