Reiteran que quien solicita la citación de un tercero debe acreditar que existe comunidad de controversia o la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso

En los autos caratulados “Melero, José Luis c/ Platabus S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación de tercero solicitada por considerar que no se encontraban reunidos los extremos requeridos en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Cabe destacar que la recurrente solicitó la citación como tercero de El Rapido Argentino Cia. de Microomnibus S.A. con fundamentos en que “siendo para mi mandante imposible certificar servicios y remuneraciones, aportes y contribuciones y otorgar un certificado de trabajo por el tiempo que no trabajo por mi mandante, es decir con anterioridad al 1 de septiembre de 2017, resulta imprescindible citar como tercero…”.

 

Las magistradas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “el actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los arts. 339 y siguientes”.

 

En el fallo dictado el 29 de noviembre pasado, los Dres. Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hockl explicaron que “a quien solicita la citación de un tercero, acreditar que se trata de un supuesto donde existe comunidad de controversia con las partes o que pueda mediar en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso contra ellas, esto es, para evitar que los terceros aleguen que la derrota fue consecuencia de la deficiente –o negligente- defensa”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal resaltó que “la recurrente no solo pretende fundar su pretensión sin alegar de manera clara y categóricamente en que radicaría la controversia común, sino que tampoco se observan elementos fácticos de los cuales surja objetivamente la posibilidad jurídica de que pueda ejercer una acción de regreso contra el tercero citado”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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