Reiteran que resulta contradictoria la conducta de pedir la quiebra luego de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual

En los autos caratulados “Recyclados Leo S.A. le pide la quiebra Unión Obreros y Empleados Plásticos”, la magistrada de grado rechazó el pedido de quiebra ante el pedido de emplazamiento formulado en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado invocó que la sentencia invocada en el escrito de apertura de estas actuaciones no había sido notificada a la allí demandada en el proceso ejecutivo en que aquélla había sido dictada.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “a los efectos de pedir la quiebra basta con que el título sea suficiente en el sentido de servir como hecho revelador del estado de cesación de pagos sin necesidad de exigir un “juicio de antequiebra”, prohibido por el art. 84 LCQ”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que si bien “no se requiere, por ende, que el peticionante munido de ese título deba primero intentar su ejecución por vía de juicio individual”, aclararon que “de eso no se deriva que el pretenso acreedor pueda incurrir en la contradictoria conducta de pedir la quiebra -que importa una denuncia de insolvencia- después de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual, que presupone todo lo contrario, esto es la implícita afirmación de que el deudor puede pagar”.

 

En la resolución dictada el 13 de julio del corriente año, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “por ello es que la jurisprudencia uniforme de esta Cámara ha rechazado la posibilidad de que el actor en estos casos abandone esa vía individual no concluida y pida la quiebra, que es lo que ha ocurrido en la especie”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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