En la causa “Benítez, Mariano Alejandro c/ Better, Catering S.A. s/ Despido”, el juez de grado consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en lugar de un contrato a plazo fijo.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado aludió a la orfandad probatoria en orden a demostrar que las modalidades de las tareas o actividad razonablemente apreciadas justifiquen la contratación por un plazo fijo, mientras que las tareas del actor, integraron las propias de la actividad de Better Catering S.A. sin que ésta hubiera aportado elementos que dieran cuenta de la extraordinariedad de la labor, vinculándose las tareas de aquél con el objeto social de la demandada. (conf. art. 90 inc. b) LCT).
Ante la apelación presentada por la parte demandada, las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron “respecto de la forma de extinción del vínculo, observo que el apelante no se hace cargo de uno de los argumentos centrales de la decisión que llevó a determinar que la extinción ocurrió por despido indirecto y no por vencimiento del contrato a plazo fijo”, debido a que “por un lado, su parte no produjo la prueba pericial caligráfica tendiente a verificar la autenticidad de la firma consignad en el instrumento acompañado que la accionada pretende hacer valer en defensa de su tesitura, lo cual resultaba necesario teniendo en cuenta que el mismo fue desconocido por el actor”.
Por otro lado, las Dras. Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki concluyeron que “por el otro, tampoco acompañó en autos el contrato celebrado por ambas partes, en el cual se establecía las características de este tipo de contratación en los términos del art. 90 LCT, como así también las causas que dieron lugar a la misma, todo lo cual también resultaba necesario atento el carácter excepcional de la figura en cuestión”.
A su vez, la recurrente se agravió porque el juez de grado admitió el reclamo con fundamento en los artículos 10 y 15 de la Ley 24.013, argumentando que el actor se encontraba correctamente registrado en orden a la categoría y remuneración, y que la prueba testimonial colectada no resultaría idónea para acreditar dicho extremo.
Sobre dicho punto, la mencionada Sala resolvió en el fallo del pasado 17 de julio, que “las manifestaciones vertidas por el apelante respecto de este aspecto resultan insuficientes para rebatir la decisión de grado pues versan sobre meras especulaciones acerca de que su parte no tendría ninguna razón para abonar el salario bajo dicha modalidad y que los testigos no resultan idóneos por tener juicio pendiente”, concluyendo que “no cabe más que concluir que el actor ha logrado demostrar el incumplimiento registral denunciado en la comunicación extintiva, es decir, el pago de parte del salario fuera de registro, lo que justificó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto”.
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