La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó al resolver sobre la procedencia de una medida de prueba solicitada por un consumidor, que el artículo 53 de la ley 24.240 establece que es deber de los proveedores aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida.
En la causa “Benítez Martin Lujan c/ Supermercados Norte y otros s/ ordinario”, la parte actora reclamaba la procedencia de una medida probatoria.
Los jueces de la Sala E explicaron que “en esta Alzada se admitió, en los términos del artículo 260 del Código Procesal, inc. 2), el replanteo de producción de prueba denegada en la instancia de grado, consistente en la incorporación a la causa de cierta documentación -originales de los tickets de compra y envases con su contenido de maníes- que estaba depositada en una escribanía”.
Los camaristas explicaron que en “la demanda y su ampliación se indicó expresamente que los tickets originales de compra del producto y marca objeto de la acción, como también los paquetes de envases, habían sido entregados en una escribanía”, y que “si bien el requerimiento de que se acompañe la "cinta testigo" -que ahora se pretende- no se ofreció expresamente en subsidio para la eventualidad de que se negara la autenticidad de la documentación, no puede reputárselo tardío”.
A ello añadieron que “tal como lo prevé el ya citado artículo 333 del Código Procesal, segundo párrafo, en la demanda se individualizó la documentación indicando el contenido y la persona en cuyo poder se encontraba, dejando constancia de que estaba a disposición para el momento de realizarse las pericias y/o inspecciones judiciales que pudieran determinarse”, señalando que “de algún modo, implicó prever el desconocimiento de la autenticidad de los documentos ofrecidos”.
Por otro lado, los jueces sostuvieron que “de conformidad con el tercer párrafo del art. 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361-, es deber de los proveedores aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida”.
En la sentencia del 16 de febrero pasado, los camaristas resolvieron acoger la producción de la prueba propuesta por la actora, por lo que requirieron a “a Inc S.A. que acompañe las cintas testigos o, en su defecto, fotocopias certificadas contablemente de todas ellas, en las que se encuentran registrados cada uno de los tickets de compra de Supermercados Carrefour, en sus distintas sucursales de adquisición, que se acompañaron como prueba documental”.
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