Remarcan que la Promoción de Acción de Exclusión No Impide al Socio Ejercer su Derecho de Información

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la promoción de la acción de exclusión por la sociedad en contra del socio no impide que éste pueda ejercer sus derechos de socio, hasta tanto no medie sentencia firme que convalide dicha decisión.

 

El actor apeló la resolución dictada en la causa “Pasquariello Carlos Alberto c/ Advance Visión S.R.L. y otros s/ ordinario”, en cuanto denegó la intervención de la sociedad demandada.

 

En el presente caso, el accionante, quien había acreditado ser socio de Advance Visión SRL, promovió acción de remoción de los gerentes e impugnó las decisiones adoptadas en la asamblea del 23 de junio de 2006.

 

En su resolución, la magistrada de primera instancia interpretó que no se encontraba configurado un peligro grave inminente que amenace la existencia del ente social o su normal funcionamiento, a la vez que remarcó que la acción de exclusión en los términos del artículo 91 de la Ley de Sociedades Comerciales promovida por la sociedad demandada en contra del aquí actor evidenciaba un alto grado de conflictividad recíproca que desdibujaba la certeza del derecho esgrimido.

 

Cabe señalar que a partir de un aumento de bienes en el inventario de mercaderías y un elevado aumento salarial, cuando las ventas habrían disminuido considerablemente, el actor presumió sobre la falsedad de los balances, ya que de lo contrario, a su entender, debería calificarse a la administración de inepta.

 

Los magistrado que integran la Sala E sostuvieron que “para autorizar una intervención societaria a partir de la configuración de una contabilidad insuficiente será necesario evaluar en cada caso en particular la existencia de peligro grave y la consecuente procedencia de la medida”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “si bien todavía no hay elementos suficientes que acrediten la invocada falsedad de los estados contables, si existen circunstancias que permiten presumir verosímilmente la posibilidad de un manejo irregular de la sociedad”.

 

Según explicaron los jueces en la resolución del 19 de abril pasado, “se observa de los estados contables acompañados que en el activo corriente, entre los períodos 2007 a 2010, existió una considerable disminución de los valores en la cuenta de "caja y bancos" frente a un gran aumento de los de la cuenta "bienes de cambio", como así también un incremento en el pasivo corriente”, considerando que “ello evidencia, cuanto menos, una razonable duda sobre la eficiencia de la gestión empresaria”.

 

Por otro lado, los camaristas remarcaron que “los gerentes han limitado al actor el ejercicio de los derechos de socio al impedir su acceso a la sede social”, lo que “puede afectar especialmente el ejercicio del derecho individual de información y control que corresponde a todo socio según lo establecido por el artículo 55 de la ley 19550, el que no está sujeto a plazo y puede ser puesto en movimiento mientras exista la sociedad”.

 

Según sostuvo la mencionada Sala, “el integrante de una sociedad de responsabilidad limitada carente de órgano de fiscalización interna, en la que tal derecho no ha sido contractualmente reglamentado, posee la facultad de ejercer plenamente el derecho que le asiste la LSC: 55”.

 

Tras destacar que “la promoción de la acción de exclusión en los términos del artículo 91 de la Ley de Sociedad Comerciales promovida por la sociedad demandada en contra del aquí actor es un elemento que fortalece la necesidad de designar un veedor”, los camaristas concluyeron que “el actor, a pesar de que la sociedad haya decidido su exclusión, tiene la potestad de ejercer sus derechos de socio, al menos hasta tanto no medie sentencia firme que convalide dicha decisión”.

 

En tal sentido, agregaron que “aun cuando mediara una medida cautelar en los términos previstos por el párrafo 4to del art. 91 de la ley 19.550 (extremo que no se dió en el sub lite), el socio no estaría impedido de ejercer sus derechos de fiscalización que le competen, que de ninguna manera pueden ser cercenados”.

 

En base a ello, los camaristas decidieron la designación de un interventor en grado de veedor, lo que “no implicará una intromisión desmedida en los órganos de la demandada, mientras que, por el contrario, permitirá fiscalizar el curso de los negocios del ente, evitando de esa manera que se deteriore injustificadamente su patrimonio y se afecte el interés del socio actor, tornando ilusoria cualquier sentencia posterior”.

 

 

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