En los autos caratulados “Iconsur S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por Adecco Argentina S.A.”, la concursada apeló la resolución de grado en cuanto admitió el pedido de morigeración de intereses efectuado.
En su apelación, la recurrente se agravió porque considera que la magistrada de grado omitió fijar la fecha en que comenzarían a devengarse los intereses aplicables al capital verificado y morigeró esos accesorios en forma insuficiente.
Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta”.
Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo ponderaron que la apelante “no advirtió que la magistrada anterior fijó el curso de los intereses desde la fecha de mora denunciada por la acreedora”.
A su vez, el tribunal remarcó que la recurrente “no justificó, ni en mínima medida, por qué la morigeración admitida por aquella (dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina) sería exigua e insuficiente”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 11 de febrero declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la concursada.
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