Remarcan que para la concesión del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse la importancia económica de la pretensión principal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la pretensión principal.

 

En los autos caratulados “Cavalotto, Darío Gustavo y otro c/ Don Satur S.R.L. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que concedió totalmente el beneficio de litigar sin gastos a los peticionanes.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “la  "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y siguientes del Código Procesal beneficio de litigar sin gastosse encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si, la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere la acción a iniciar o continuar”.

 

Tras recordar que “quien solicita el beneficio de litigar sin gastos el que debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos”, el tribunal precisó que ”aunque se aplicara un criterio de valoración amplio, sea preciso que el interesado demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento”, extremos que consideró cumplidos en la causa.

 

En la sentencia dictada el 31 de marzo del corriente año,  los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini entendieron que “con los elementos de prueba aportados por los actores ha quedado acreditado que no cuentan con los ingresos y los recursos suficientes para afrontar la totalidad de los gastos que demandaría la tramitación de este proceso”.

 

La mencionada Sala tuvo por acreditado que “los peticionantes carecen de bienes de fortuna para hacer frente a la demanda que iniciarían por los daños que reclaman a Don Satur SRL por la suma de $ 1.500.000”.

 

Luego de ponderar que “las críticas de la empresa apelante que cuestiona la veracidad de los testimonios, pues los testigos no ratificaron su declaración ante el Juzgado”, sumado a que “hacen hincapié en la gran superficie que tiene la propiedad de los peticionantes (402 metros cuadrados) y en el modelo reciente del auto que poseen”, los camaristas concluyeron que la recurrente no aportó “otras pruebas que demuestren que están en condiciones de afrontar los gastos del juicio”, confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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