Al determinar los requisitos de admisibilidad de la excepción de pago en el marco de un juicio ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la invocación de pago parcial mediante una transferencia efectuada por el deudor a una cuenta bancaria que tendría el actor en entidad bancaria de la República Oriental del Uruguay, ante la omisión de acompañar el certificado internacional de transferencia.
El ejecutado había apelado la sentencia de remate dictada por el juez de grado en la que rechazó la excepción de pago parcial articulada y la producción de las pruebas ofrecidas en su sustento.
Al analizar el recurso planteado, en la causa “Gartensztern Segismundo Noe c/Goijman Mario Daniel s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala C sostuvieron que “la admisibilidad de la excepción prevista por el Cpr. 544:6° está supeditada a que la acreditación del pago resulte de recibo emanado del acreedor y/o su representante legítimo, y a que contenga imputación expresa a los títulos que documentan la deuda ejecutada”, reconociendo el propio apelante que en el presente caso no cuenta con tales instrumentos.
Tras remarcar que “el demandado invocó que el pago parcial de la deuda -u$s 62.000- fue realizado vía transferencia a una cuenta bancaria que tendría el actor en el Banco BBVA de la República Oriental del Uruguay”, los jueces sostuvieron que “aun cuando se admita, a partir de la particular forma en que el ejecutado alegó haber efectivizado el pago, la recepción de otra prueba diversa, cabe señalar que no se ha ofrecido ninguna adicional para comprobar idóneamente tal extremo”.
En tal sentido, los magistrados expusieron que “el apelante omitió acompañar el certificado internacional de transferencia -SWIFT- que él mismo refirió en su contestación de demanda y tampoco postuló el libramiento de un oficio a la entidad bancaria para que confirmara la supuesta transferencia del dinero a la cuenta del actor”.
En la resolución del 14 de julio pasado, debido a que “el único documento que incorporó, se trata de un mero borrador de cuentas que no contiene ningún elemento -siquiera indiciario- para ser considerado un recibo de pago”, los jueces determinaron que tales extremos conducen a la desestimación de la prueba ofrecida por resultar inadmisible y a confirmar el rechazo de la defensa articulada.
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