Remarcan Requisitos para la Procedencia de la Excepción de Inhabilidad de Título

En el marco de la causa “Orsi Domingo Angel y otro c/ Balzarotti Nora Patricia s/ ejecutivo”, la ejecutada apeló la decisión que desestimó la defensa opuesta de inhabilidad de título y consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro el pago.

 

Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala F señalaron que “la excepción de inhabilidad de título tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título”.

 

“Más allá que no cabe desconocer que el estrecho marco de conocimiento que rige este tipo de procesos veda la indagación de aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta”, los camaristas destacaron que “del propio contrato del Fideicomiso de Inversión "TIASA II" acompañado por la accionada surge que (i)el contrato de fideicomiso venció el 19 de noviembre de 2009; (ii)que fue garantizado con la suscripción de un pagaré ; (iii)que como consecuencia de la duplicación en la instrumentación, al extenderse el "contrato de fideicomiso" y el "pagaré", sólo este último sería el título ejecutivo restándole al certificado habilidad como tal a menos que se agregare también el cartular”.

 

En base a ello, en la sentencia del 15 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “no habiendo la demandada desconocido la suscripción del título que se ejecuta ni argumentado que la obligación emergente del mismo se encuentre cancelada” corresponde confirmar la resolución apelada, aunque “lo hubiere sido parcialmente y como consecuencia de las obligaciones asumidas por medio del fideicomiso; circunstancia ésta que podría eventualmente haber permitido concluir de modo distinto”.

 

 

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