Requisitos Para Deducir Malos Créditos en el Impuesto a las Ganancias
La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en la causa “Telefónica de Argentina s/ Recurso de Apelación”, que llegó a dicha instancia debido a la apelación que dedujeran tanto la actora como la demandada (fisco nacional) contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación. La cuestión litigiosa presentada al TFN versó sobre la resolución de AFIP mediante la cual se determinó el impuesto a las ganancias por el ejercicio 1998, exigiéndose su pago, mas intereses y multas, en virtud de no ser procedentes ciertas deducciones por créditos incobrables que la actora se había computado; ante lo cual el juzgador dio en parte la razón a la actora. El TFN señaló que Telefónica había tomado como deducción todos los créditos adeudados por clientes cuyas líneas habían sido dadas de baja después de haber cumplido con el mecanismo dispuesto en el reglamento de la materia. A la luz de ello, trajo el TFN la norma de la ley 20628 que regula las deducciones autorizándolas de acuerdo a los usos y costumbres del mercado, por lo que sólo consideró procedentes las deducciones de créditos pertenecientes a deudores que cuyas direcciones no pudieron ser halladas, conforme surge del libro de registros internos de la empresa. El fisco, por su parte, impugnó la totalidad de los créditos deducidos que superaban los $ 3.000 por considerar que haber cumplido con el reglamento del ramo en materia de deudores no suponía un indicio de incobrabilidad suficiente, faltando que se hayan iniciado las acciones legales correspondientes dirigidas a percibir los cobros de manera compulsiva. La Cámara entendió que la realización de gestiones judiciales o extrajudiciales debidamente documentadas tendientes a efectivizar el crédito, tales como envíos de avisos de deuda, cortes de servicio, retiro del medidor, cartas documentos, podían constituir causal suficiente para justificar la deducción de malos créditos de clientes que no sea posible hallar su dirección conforme los registros internos. En relación a los accesorios que la AFIP pretende cobrar, la Sala los admitió con sustento en el argumento de que cuando el contribuyente ha dejado de pagar el impuesto o lo ha hecho por un monto inferior al debido sobre la base de sostener un criterio en la interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente no puede pretender la exención de los accesorios; con lo que la sentencia queda confirmada en todas sus partes.

 

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