En el día de la fecha, el Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, ha publicado en el boletín oficial de la República Argentina, la Res 185/2024 (en adelante: la “Res 185”)(1) referida, entre otras, a la sistematización de información a proveer para el Balance Energético Nacional (“BEN”)(2) y el Balance de Energía Útil (“BEU”) creando un Sistema de Recolección de datos del sector energético. Entre las notas más relevantes, se destacan:
- Que las facultades estriban entre otras, en la ley 17.622(3), arts 4, 11 y ccs, así como el Dec 1831/93(4), en cuyo Anexo I la SEN es el área de responsabilidad estadística en materia de información referida a “Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción, distribución y comercialización de combustibles y subproductos por fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles”; debiendo contribuir los entes reguladores de la electricidad y del gas en cuanto sea necesario para la producción de la información estadística consignada. Así como también los “Principios Fundamentales de Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas”.
- Establece los conceptos generales del BEN y del BEU. Así, el BEN resume la información relativa a la producción, importación, exportación, transformación y consumo de energía mientras que el BEU permite conocer los patrones de consumo energético de todos los sectores que integran la sociedad argentina, para así poder diseñar las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.
- La Sub Secretaría de Transición y Planeamiento Energético(5) diseñará el contenido del Sistema de Recolección de Datos y gestionará cuanto fuere menester ante los organismos públicos y las empresas para obtener un adecuado flujo de información, como así también promover el dictado de normas adecuadas para su funcionamiento.
- Recalca la colaboración que califica de “necesaria” de entidades como ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), así como también de las empresas prestadoras del servicio de Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar. La técnica legislativa no aclara el concepto de servicio público de distribución, así como también quedará sujeto a la reglamentación qué debe entenderse por “servicio similar”.
- El Anexo I del Decreto establece las Definiciones, entre las que a título meramente enunciativo y no taxativo refiere a uso residencial, uso comercial, uso industrial, uso servicios sanitarios, uso alumbrado público, uso riesgo agrícola, uso oficial, uso rural y uso tracción eléctrica; balance de energía, etc. Destaco que estas definiciones de la Resolución podrían inducir a cierta confusión respecto de otros usos finales de la demanda, por fuera de ella.
- A su vez, el Anexo II, sistematiza la información a presentar por quienes denomina agentes del mercado, entendemos que en sentido de los Cap II, III y IV de la ley 24065 y concordantes, incluyendo tres planillas referidas respectivamente a Balance de Energía (P1), Consumo de combustible en central propia (P2) si tuviera, y energía entregada y cantidad de usuarios finales (P3).
- Toda la información suministrada es tratada con carácter estrictamente confidencial, fundado en el art 10 de la ley 17.622
La Resolución sin dudas se enmarca en un relevante hito propositivo de cara a ordenar, sistematizar, estandarizar y homologar datos que deben cargarse y suministrarse a la Sub Secretaría respectiva de cara a profundizar la elaboración del BEU y del BEN de forma profesional, fiable y sostenible. Este paso, contribuirá a robustecer el trabajo en materia de eficiencia energética, detectar áreas de mejora, conocer acabadamente perfiles de demanda y consumo de ciertos usuarios, para de ese modo adoptar las políticas públicas que permitan empíricamente generar eficiencia energética en la demanda, a la vez que incorporará pautas estadísticas internacionales para actualizar y robustecer el BEN y el BEU (a consolidarse), que constituyen herramientas medulares para el área, junto a otras tales como las guías de consumo eficiente(6), entro otras.
Sin dudas habrá diversos niveles de calidad de información, desde aquellos usuarios que ya cuentan con esa información por haberse anticipado en medidas de eficiencia energética, así como aquellos usuarios a los que les resultará más complejo, así como los de carácter público o privado. El Estado deberá dar el ejemplo en tal caso. Sin perjuicio de lo cual, nivelar hacia arriba proveyendo información sistematizada, debiera trasuntar en mejores decisiones de política energética en este sentido, a la vez que facilitar la faena, y “descubrir” áreas y/o usos sobre los que trabajar con mayor intensidad.
Entendemos habrá un enorme desafío en la información a tiempo, sistematizada y oportuna, pero no debiera empecer el objetivo de la Resolución, siendo la propia Administración quien deberá articular los mejores mecanismos a ese fin. Una buena señal de comienzo de cara a la eficiencia energética y a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Citas
(1) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311079/20240723
(2) https://www.argentina.gob.ar/econom%C3%ADa/energ%C3%ADa/planeamiento-energetico/balances-energeticos
(3) https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24962/texact.htm
(4) https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16455/norma.htm
(5) https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/transicion-planeamiento-energetico
(6) https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/transicion-planeamiento-energetico/guias-de-consumo-eficiente
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