Resaltan Aspectos para la Procedencia de la Aplicación del Estatuto del Periodista

La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo ratificó un fallo de primera instancia que consideró que resultaba aplicable a la relación habida entre el actor y la demandada el estatuto del periodista, debido a que según las versiones de los testigos, el trabajo desempeñado por el demandante consistía en seleccionar las noticias, armar una agenda diaria de noticias internacionales, redactarlas, producirlas y presentarlas en cámara, mientras que por aplicación del principio de la realidad y la irrenunciabilidad consideraron que  resulta inoponible la categorización que unilateralmente efectuó la empleadora.

 

En los autos caratulados “Macchiavelli Hugo Ariel c/ Telepiu S.A. s/ despido”, en base a los testimonios de los testigos aportados en la causa, los jueces  confirmaron lo resuelto por el juez de grado, en cuanto a que a la relación habida le resultaba aplicable el estatuto del periodista establecido por la ley 12.908, debido a que el trabajo llevado a cabo por el actor consistía en seleccionar las noticias, armar una agenda diaria de noticias internacionales, redactarlas, producirlas y presentarlas en cámara.

 

A ello, los camaristas agregaron que el trabajo del actor “no se limitaba a la mera selección de noticias para su propagación como aduce la parte vencida, situación que de todas formas lo ubicaba en la categoría de reportero según se define en el art. 23.b de la referida norma, sino que además se encargaba de generar contenidos periodísticos”.

 

Por otro lado, los jueces desestimaron lo alegado por la demandada en cuanto a la categorización unilateralmente efectuada, tras remarcar que esta resulta inoponible por aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de la irrenunciabilidad, contemplada en el artículo 12 de la mencionada normativa,  incluso “cuando hubiera sido consentida por el actor y sus compañeros de tareas, como así también la carencia de matriculación, que no condiciona la aplicación del estatuto sino el ejercicio regular de la profesión”.

 

En la resolución del 12 de agosto último, los magistrados destacaron que “la impugnación que efectúa la recurrente de los testimonios referidos transita por subjetivas descalificaciones que sólo permiten tomar conocimiento de su disconformidad, sin privarlos de la virtualidad probatoria que surge de la coherencia interna y global con los restantes elementos de juicio aportados a la causa (conf. art. 386 del CPCCN)”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

 

 

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