Resaltan Aspectos para la Procedencia del Beneficio de Litigar Sin Gastos Cuando el Peticionario es una Persona Jurídica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación presentada por la accionada contra la resolución que concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos, planteando la nulidad del decisorio.

 

En la causa “Inelta S.R.L. c/ Niro Construcciones S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, los jueces de la Sala B decidieron no hacer lugar a lo reclamado, debido a que la apelante pretende fundar la nulidad de la resolución atacando las notificaciones efectuadas a su parte en esas actuaciones, señalando los camaristas que ha omitido plantear la nulidad de dichas notificaciones por lo que su argumento referido a que “nunca fue citada” al expediente carece de asidero.

 

Los camaristas determinaron que las notificaciones fueron efectuadas con resultada positivo y no fueron señaladas de falsas ni atacadas de nulidad, por lo que sus constancias no pueden ser desvirtuadas sólo con base en meras manifestaciones como pretende la recurrente, por lo que consideraron que al haberse efectuado tales notificaciones, corresponde descartar el estado de indefensión argumentado por la recurrente.

 

En la sentencia del 23 de marzo de 2010, los camaristas sostuvieron que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no distingue entre personas de existencia visible e ideal, señalando que la pertenencia a esta última categoría no obsta a la concesión del beneficio, aún cuando se trate de una sociedad comercial.

 

Los jueces sostuvieron que “cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor prudencia y restrictez, mas no existen impedimentos legales para concederlo, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas”, concluyendo que para su procedencia es necesaria la demostración fehaciente de la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos.

 

Al desestimar la apelación presentada y confirmar el decisorio recurrido, los magistrados sostuvieron que “las pruebas aportadas resultan suficientes para acreditar al menos dificultades para obtener los medios necesarios para afrontar la via procesal, es decir, se han aportado elementos suficientes para llevar al ánimo del Juzgador la verosimilitud de las condiciones alegadas”.

 

 

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