Resaltan Aspectos para la Procedencia del Pedido de una Madre para Radicarse en el Exterior con sus Hijos Menores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la autorización solicitada por la madre para poder radicarse en el exterior con sus hijos menores, fundándose su decisión en el interés superior de los niños.

En la causa “A., M. M. y otros c/R., L. s/autorización”, contra la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por autorización solicitada por la madre de los menores para poder radicarse con sus hijos en el exterior, el padre de los menores presentó un recurso de apelación argumentando en su expresión de agravios que el juez de primera instancia había dictado dicha sentencia sin tener ninguna prueba objetiva sobre cual fundarla, tornándola arbitraria.

El juez de primera instancia había optado por priorizar el “interés superior de los niños”, resaltando en tal oportunidad que ese interés puede modificarse en el tiempo, ser diferente y hasta contrapuesto al que manifestaron los menores ante su presencia, aclarando que por ello, su pronunciamiento no poseía la característica de inmutabilidad.

Por otro lado, sostuvo que se priorizó el interés de la madre por sobre el interés de los niños, a la vez que se quejó de que el juzgador hubiese valorado las manifestaciones de los menores debido a que por su edad no conocen lo que significa un desarraigo.

La Sala H determinó que no ha existido arbitrariedad en la sentencia de primera instancia, explicando que la doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias e irregularidades en los fallos atacados, produciéndose una ruptura en la necesaria conexión lógico – jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando con ello la lesión de derechos y garantías constitucionales.

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la mencionada Sala, determinaron que lo resuelto en primera instancia resultaba acorde a lo expresado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la que posee rango constitucional, disponiendo en su artículos 12 : "1) los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño"; y 2) "Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".

Los camaristas remarcaron que este derecho de los menores a ser oídos fue receptado también por la ley 26.061, cuyo artículo 24 establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”.

Con relación al “interés superior del niño”, los camaristas destacaron que dicho principio cumple con dos funciones básicas, la de ser una pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de establecer un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor.

Según los jueces, este principio otorga parámetros de carácter objetivo, estableciendo que frente a la colisión con un interés del adulto, se debe priorizar el mayor beneficio para los menores.

Los magistrados determinaron que teniendo en cuenta los informes de la experta en psicología y del Representante del Ministerio Público, la sentencia apelada contempla, dentro de los límites posibles y de manera acertada, todos los derechos en juego mencionados anteriormente, con preeminencia del interés superior de los niños.

En la presente sentencia, los jueces remarcaron que la tenencia de los menores que ejerce la madre no puede limitar absolutamente la decisión de radicarse en otro país, ni el derecho de la actora a buscar mejores horizontes profesionales o económicos, debiendo establecerse como contrapartida, un adecuado régimen que contemple el derecho paterno de no perder el contacto con sus hijos.

Al igual que lo expuesto en primera instancia, los camaristas expresaron que la decisión no goza de los efectos de la cosa juzgada ni causa estado, pudiendo ser revisable cuando las circunstancias aconsejen soluciones diversas a las adoptadas en la presente sentencia, teniendo en cuenta siempre el beneficio de los menores.

 

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