Resaltan aspectos que debe acreditar el empleador para demostrar legitimidad del trato salarial diferenciado

Tras determinar que la empleadora no acreditó que la situación laboral del trabajador demandante justifique un trato salarial diferente y menos ventajoso que el que propinaba a otros trabajadores en identidad de situaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el reclamo por diferencias salariales ante la transgresión del principio de igual remuneración por igual tarea.

 

En la causa “Castillo Fabio Damián c/ INC. S.A. s/ diferencias de salarios”, la sentencia de grado rechazó la demanda orientada al cobro de diferencias remuneratorias pos desigualdad salarial.

 

Al pronunciarse de este modo, la magistrada de primera instancia sostuvo que la demandada no liquidó al trabajador salarios inferiores a los que liquidó a trabajadores de igual categoría y que el demandante no acreditó haber sido objeto de un trato desigual en identidad de circunstancias.

 

Ante la apelación presentada por el actor, los jueces que componen la Sala I señalaron en primer lugar que “según el artículo 81 de la ley de contrato de trabajo la empleadora debe dispensar a todas las personas trabajadoras igual trato en identidad de situaciones y no es ilegítimo el tratamiento diferente sólo cuando responde a razones de bien común o se sustenta en la mayor laboriosidad, eficacia o contracción a las tareas”.

 

En dicho marco, los camaristas determinaron que en el presente caso no se discute que el actor realizó idénticas tareas a las que desarrolla su compañero, ya que fue admitido que tanto uno como otro realizan funciones de reposición de mercaderías en el sector almacén del supermercado en el que prestan servicios, así como tampoco fue discutido que su compañero percibe una retribución superior.

 

Los magistrados también rechazaron lo expuesto por la empleadora, quien tiene a cargo la acreditación de la legitimidad del trato salarial diferenciado en identidad de labores o cuando éstas son de igual valor, y se excepciona afirmando que no hay igualdad de situación entre ambos trabajadores, ya que el compañero del actor revestía otra categoría.

 

Al rechazar dicho argumento, los camaristas resaltaron que lo expuesto “no es una razón legítima porque si bien es cierto que las categorías asignadas son distintas, tal diferencia es irrelevante a los fines de la controversia, porque lo que define la contienda se emplaza en el tipo de tareas que, como ya se dijo son idénticas pues ambos trabajadores prestan labores de reposición”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que la demandada no acreditó que la situación laboral del compañero justifique un trato salarial diferente y más ventajoso que el que propina al demandante, la nombrada Sala decidió en el fallo del 18 de diciembre de 2013, que le asistía razón al recurrente en cuanto a que se transgredió en su perjuicio la igualdad en el plano remuneratorio.

 

 

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