Resaltan Cuándo los Trabajadores Pueden Ser Tratados de Modo Lícitamente Desigual

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que un trabajador o un grupo de ellos sólo pueden ser tratados de modo lícitamente desigual en la medida que obren circunstancias funcionales que justifiquen al tratamiento diferenciado y perjudicial.

 

En el marco de la causa “Milesi Jorge Ángel c/ Y.P.F. S.A. s/ despido - cobro de pesos”, la parte demandada apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto había considerado que entre las partes se configuró una relación laboral.

 

Los magistrados que integran la Sala V rechazaron lo argumentado por la recurrente al ratificar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “las tareas que el actor desempeñó para la demandada eran de características idénticas a las que realizaba el resto del personal que allí trabaja, que las órdenes e instrucciones al efecto las impartía personal de YPF SA en cabeza de Vila, que también ésta última institución le abonaba las respectivas contraprestaciones, que la jornada superaba el máximo permitido para la figura de la pasantía por la ley 25.561 (entendiendo como ley de pasantía ley 25.165) y su decreto reglamentario”, ya que  “ el horario era de 9 a 16 hs” y “ la prueba mencionada permite concluir que las tareas que llevaba a cabo el accionante no revestían las características que el supuesto de la figura alegada por la demandada prevé”.

 

Por su parte, la parte actora apeló la resolución de grado debido a que la juez de primera instancia no había hecho lugar al pedido de condena por la indemnización del artículo 8 de la ley 24.013.

 

Cabe señalar que la sentenciante de primera instancai rechazó tal indemnización por considerar que el actor no había cumplido con el requisito que exige el inc. b) del artículo 11 de la mencionada Ley 24.013.

 

Tras remarcar que “el actor adjuntó copia de la nota presentada a la AFIP cumpliendo el requisito del art. 11 inc. b) donde surge el sello de recepción de dicha entidad con fecha 27 de febrero de 2008”, los jueces resolvieron que “acreditado que el actor cumplió con el requisito del inc. b) del art. 11 de la ley 24.013 vigente aún la relación en atención a que llega firme que el egreso fue el 06/03/2008 y que la relación no se encontraba registrada, corresponde hacer lugar a dicha indemnización”.

 

Por otro lado, en relación al agravio del actor referido a la indemnización por daño moral, los magistrados señalaron que “el actor en su demanda ciñe el reclamo de daño moral al silencio de la demandada frente a sus reiterados reclamos y a la forma en que fue hostigado y perseguido al momento de la desvinculación”.

 

Los camaristas explicaron que “un trabajador o un grupo de ellos sólo pueden ser tratados de modo lícitamente desigual en la medida que obren circunstancias funcionales que justifiquen al tratamiento diferenciado y perjudicial”.

 

En tal sentido, señalaron que “la causa de justificación es precisamente lo que da motivo al otorgamiento de este poder ". para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento"”.

 

En la resolución del 11 de julio de 2012, los jueces sostuvieron que “las causas de justificación del tratamiento desigual son aquellas vinculadas a razones funcionales”, siendo ello “lo que establece el artículo 81 RCT (corolario del artículo 64 RCT) que niega antijuridicidad en el tratamiento distinto ". cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador"”.

 

Luego de dejar en claro que “el principio de "igual remuneración por igual tarea", consiste en otorgar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias”, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento apelado en relación a este agravio.

 

 

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