En la causa "Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/YPF S.A. s/Varios", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal convocó a la firma YPF S.A. y a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para que comparecieran el día 18/03/2020 a las 12.00 horas a audiencia.
Dicha audiencia tenía como finalidad que, atento el cambio de autoridades que había ocurrido en la firma YPF, hacer uso de la facultad que otorga el sistema procesal a los jueces de "convocar a los litigantes a que pongan término a sus diferencias por medio de avenimientos amigables, toda vez que el juez no debe permanecer indiferente por la ley cuando advierte que su intervención puede conducir a una conciliación honorable".
Máxime que en el presente caso, la discusión versaba sobre el acceso a la información pública medioambiental, materia sobre la cual nuestro Estado ha sido negociador y firmante del "Acuerdo de Escazú" - que tal como indican los magistrados no ha entrado en vigor - pero resulta una "valiosa pauta interpretativa".
Allí, se establece "que se promoverán “mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales (…) tales como la mediación, la conciliación y otro que permitan prevenir o solucionar dichas controversias”".
Ahora bien, en fecha 16/03/2020 se dispuso por razones de público conocimiento originadas en la pandemia COVID-19, declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo 2020, cuestión que fue prorrogada hasta el 03/08/2020. A su vez, se ordenó suspender la atención al público, y que a partir del día 18/03/2020 todas las presentaciones se realizaran completamente en formato digital.
De esta manera, la audiencia referida precedentemente no pudo celebrarse. Sin perjuicio de ello, los Dres. Treacy, Alemany y Gallegos Frediani consideraron que les correspondía brindar los medios necesarios a fin de que se cumpliera con el mismo objetivo, pero de una manera diferente.
En tal sentido, como medida para mejor proveer, los camaristas resolvieron el día 08/09/2020 que la parte demandada indicara en un plazo perentorio de 10 días, si haría entrega de la información requerida por la actora, y donde se encontraba disponible para ser retirada o consultada por el actor. Para el supuesto caso de que se tratara de información que no se encontraba obligada a brindar, debía justificar su negativa.
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