Resaltan otros aspectos que deben ponderarse para declarar totalmente incapacitada a los fines previsionales a una persona con un porcentaje de invalidez inferior al requerido por la ley

Al tener en cuenta que la  reinserción laboral de la actora es compleja e improbable si se tiene en cuenta que su edad es cercana a los 60 años, y considerando el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo en el que habitualmente se desempeñaba, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió considerarla totalmente incapacitada pese a que el porcentaje de incapacidad es inferior al requerido por el artículo 48  de la ley 24.241.

 

En la causa “Fazzito Marta Edith c/ ANSES s/ retiro por invalidez (art, 49 P.4 Ley 24.241), la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241.

 

Los jueces de la Sala I ponderaron que “el Cuerpo Médico Forense sostuvo que efectivamente la actora padece de poliquistosis renal bilateral con insuficiencia renal leve, incapacidad visual de ambos ojos y hipertensión arterial estadio II”, sumado a que “las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios le afecta en forma parcial y permanente en un grado de incapacidad correspondiente al 38,44% de la total obrera”.

 

Sentado ello, los magistrados entendieron que “el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico -particularmente el cuadro de hipertensión arterial y la poliquistósis renal de larga data con deterioro de la función renal y disminución de la agudeza visual en ambos ojos -, tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, máxime si se tiene en cuenta que su edad a la actualidad es de casi 60 años y considerando el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo en el que habitualmente se desempeñaba (remisería), constituyen un obstáculo para continuar trabajando en un medio laboral, en el cual se exige cada día mayor capacitación, estando en situación de desventaja frente a quienes gozan de salud y menor edad”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, el tribunal juzgó que “cabe admitir que la recurrente se encuentra incapacitada para desempeñarse eficazmente en el sistema de trabajo actual”, destacando que “la situación debe ser atendida desde que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y el apego excesivo al texto de las normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 15 de julio pasado, los Dres. Lilia Maffei Borghi, Bernabe L. Chirinos y Victoria P. Pérez Tognola recordaron que “ en el caso "Melo, Miguel Angel c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)" , Sentencia del 24/08/00 la C.S.J.N. se ha dicho que los arts.49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional”, considerando a la recurrente totalmente incapacitada a los fines previsionales.

 

 

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